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SuscribirmeEl 27 de junio de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” un extracto de la Resolución No. 252-2026/SEL, mediante la cual la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (“Sala”) confirmó la Resolución No. 530-2025/CEB-INDECOPI y declaró ilegal —con efectos generales— la exigencia de presentar un Estudio de Impacto Vial (“EIV”) como requisito para la obtención de una licencia de edificación para proyectos destinados a vivienda multifamiliar en Lima Metropolitana.
Dicha medida se encontraba materializada –de forma abstracta– en la Ordenanza No. 2087-MML, y en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Ordenanza No. 1874-MML).
A continuación, se exponen los aspectos centrales de esta decisión.
I. Ilegalidad de la barrera burocrática
La Sala sostuvo que el TUO de la Ley No. 29090, su Reglamento y el Reglamento Nacional de Edificaciones (“RNE”) constituyen las únicas normas que regulan los procedimientos y requisitos referidos a licencias de edificación a nivel nacional. Por tanto, señaló que cualquier requisito adicional impuesto en el ámbito municipal configura una barrera burocrática ilegal.
La Sala explicó que estas normas establecen que la presentación de un EIV resulta obligatoria únicamente en los casos expresamente previstos en el RNE. Sin embargo, la Norma Técnica A.020 del RNE, aplicable a proyectos de vivienda, no contempla la presentación de un EIV para proyectos de edificación destinados a vivienda multifamiliar. En consecuencia, la Sala concluyó que la Municipalidad Metropolitana de Lima impuso ilegalmente la exigencia de presentar un EIV para esta clase de proyectos.
Además, la Sala precisó que, si bien las municipalidades pueden regular medidas que permitan organizar el tránsito en las vías dentro de su jurisdicción, en materia de edificaciones carecen de competencia para imponer exigencias no previstas en la normativa nacional.
II. Efectos de la decisión e implicancias prácticas
La Sala dispuso la inaplicación de la barrera burocrática con efectos generales en favor de todos los agentes económicos afectados. El mandato surtió efectos a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Con ello, los promotores de proyectos de vivienda multifamiliar en Lima Metropolitana ya no están obligados a presentar un EIV para obtener una licencia de edificación.
Más allá de la inaplicación de la medida, la decisión es relevante dado que ratifica que las municipalidades carecen de competencia normativa para establecer requisitos adicionales a los previstos en el TUO de la Ley No. 29090, su Reglamento, y el Reglamento Nacional de Edificaciones en materia de licencias de edificación.
Cualquier exigencia municipal que exceda el marco normativo nacional podrá ser cuestionada como barrera burocrática ilegal.
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