El TACRC avala la exclusión ex ante por origen chino en el ICI

2026-07-27T17:16:00
España

Primer pronunciamiento del TACRC sobre la aplicación anticipada de la medida ICI.

El TACRC avala la exclusión ex ante por origen chino en el ICI
27 de julio de 2026

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (“TACRC”), en su Resolución nº 1226/2026, de 16 de julio de 2026 (recurso 507/2026), confirma que un órgano de contratación puede excluir en fase de licitación a los licitadores que no acrediten que los productos sanitarios ofertados no proceden, en más de un 50%, de la República Popular China, en aplicación de la medida ICI (Instrumento de Contratación Internacional) del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1197.

En el Acuerdo Marco de equipos de neonatología convocado por INGESA (valor estimado: 37.678.480 euros), el pliego preveía la exclusión de ofertas que no acreditasen el origen de los productos (cláusulas 9.4.2 y 10.4 del PCAP), pero calificaba el cumplimiento de ese mismo umbral, durante la ejecución, como obligación no esencial sancionable con una penalidad de entre el 10% y el 30% (cláusulas 15.2, 19.3 y 19.4). La recurrente, alegó que ambas previsiones eran contradictorias y que la exclusión ex ante vulneraba el TFUE y los principios de igualdad y proporcionalidad.

El Tribunal desestima el recurso. Considera que la exclusión en licitación y el régimen de penalidades en ejecución no son alternativas, sino complementarias: la primera constituye un control ex ante de conformidad objetiva de la oferta con el pliego, y la segunda opera como control ex post ante incumplimientos sobrevenidos. Una oferta que no acredita el origen exigido incumple los pliegos desde el inicio, lo que justifica su exclusión conforme al artículo 139.1 de la LCSP (Ley 9/2017).

El TACRC fundamenta su interpretación en las sentencias del TJUE de 22 de octubre de 2024, asunto C-652/22, Kolin, y de 13 de marzo de 2025, asunto C-266/22, Qingdao, conforme a las cuales el acceso de operadores y bienes de terceros países a la contratación pública de la UE constituye competencia exclusiva de la Unión Europea. El Tribunal precisa, además, que la medida ICI aplicada a un Acuerdo Marco se agota en su adjudicación y se proyecta sobre todos los contratos basados que de él deriven, con independencia de su cuantía individual.

 

La resolución constituye el primer pronunciamiento de un tribunal de recursos contractuales en España sobre la aplicación práctica de la medida ICI en un procedimiento de licitación, y establece que la verificación del origen de los productos en fase de admisión de ofertas y el régimen de penalidades previsto para la fase de ejecución operan como mecanismos de control diferenciados y compatibles entre sí.

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27 de julio de 2026