NFTs en el mundo audiovisual: de Anthony Hopkins a Quentin Tarantino

2021-11-29T08:39:00
España

Es preciso analizar caso por caso el conjunto de derechos que se atribuyen al comprador en la adquisición de un NFT

NFTs en el mundo audiovisual: de Anthony Hopkins a Quentin Tarantino
29 de noviembre de 2021

La venta de los denominados NFTs (tokens no fungibles) asociados a obras de arte digitales y otro tipo de contenidos ha crecido exponencialmente. Como informó Reuters en julio de este año, solo en la primera mitad de 2021, el volumen de venta del mercado de NFTs alcanzó un total de 2500 millones de dólares, lo que supone un aumento notable con respecto a las ventas globales de este mercado en 2020, que representaron 95 millones de dólares.

A nadie escapa la revolución que está suponiendo esta tecnología digital en todos los ámbitos de la creación intelectual, siendo cada vez más difícil encontrar un sector ajeno a esta nueva realidad: desde álbumes de música al primer tweet del CEO de la compañía Twitter vendido por 2,9 millones de dólares, pasando por las mejores jugadas de la NBA, hasta el arte en su sentido más tradicional.

El mundo del cine no ha sido una excepción. La subasta de los derechos sobre la película independiente Lotawana en la plataforma Opensea, la venta como NFT de la antología de largometrajes de terror “Aquí estuvo Kilroy”, o la del filme de un minuto de metraje del cineasta David Cronenberg son algunos de los casos más sonados.

Ahora, dos son las novedades en cuanto al uso de NFTs en el sector: (i) el estreno de la nueva película de Rick Dugdale, protagonizada por el actor británico Anthony Hopkins, a través de la plataforma de NFTs Vuele  -que se define como la primera plataforma de distribución y visualización de largometrajes y otros contenidos de entretenimiento digital como NFT de acceso directo al consumidor-; y (ii) la subasta de Quentin Tarantino de siete escenas inéditas de la película “Pulp Fiction” a través de la plataforma Opensea.

En el primer caso, los adquirentes de los NFTs vinculados a este largometraje tendrán acceso anticipado a su estreno, además de una serie de prestaciones adicionales, entre otras, el acceso a partes del rodaje inéditas o la posibilidad de editar o incluso aparecer en la película. La idea de la plataforma es ir lanzando nuevas versiones de los NFTs, que los usuarios podrán adquirir e intercambiar a través de esta.

En el segundo, según la página web oficial de la subasta, los adquirentes de los NFTs tendrán acceso a escenas inéditas de la película que incluirán comentarios exclusivos del propio director sobre la película y su proceso de creación. Además, mediante la implementación de un sistema de privacidad y control de acceso, podrán decidir si compartir las escenas incluidas en los NFTs y, en su caso, a qué precio; o si prefieren conservarlas en secreto.

Los NFTs son una suerte de “certificados” o “títulos” representativos del todo o parte de un activo o un objeto digital almacenados en una cadena de bloques respaldados por tecnología blockchain, la cual permite autenticar y convertir en único el archivo digital en el que se contiene ese activo o ese objeto, el cual puede ser una obra intelectual. Es precisamente la capacidad de la tecnología blockchain para autentificar la unicidad de un archivo digital, lo que otorga valor a los NFTs. Así, aunque por su propia naturaleza, un fichero digital puede reproducirse “infinitas” veces, la tecnología de cadena de bloques en que se sustentan los NFTs constituye una garantía de inalterabilidad, trazabilidad, indivisibilidad y autenticidad del archivo digital al que se asocia el NFT, mediante el uso de datos encriptados que lo convierten en único.

Las dudas jurídicas y potenciales controversias que suscita la aplicación de esta tecnología son innumerables. Como ya apuntábamos en este blog, la aplicación de los NFTs a distintos ámbitos de la creación plantea retos jurídicos que deberán resolverse a medida que la implantación de esta tecnología se consolide.

Desde una perspectiva de derechos de autor, la titularidad de un NFT no confiere, en principio, a su propietario ningún derecho más allá de la titularidad sobre el archivo digital encriptado y registrado en la correspondiente cadena de bloques, si bien el NFT puede integrar determinadas previsiones contractuales que quedarían asociadas a él en la blockchain, y que podrían conllevar la transmisión de todos o parte de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra o prestación contenida en el archivo digital o en todo caso representada por el NFT de que se trate; todo ello siempre y cuando estos derechos existan, ya que un NFT puede contener obras y prestaciones en dominio público.

Lo anterior no dista de lo que ya sucede, en general, con la transmisión del soporte físico de cualquier obra o prestación protegida (por ejemplo, un CD que contiene un fonograma donde están registrada obras e interpretaciones musicales): quien adquiere el soporte material que contiene una obra protegida por derechos de propiedad intelectual solo adquiere la propiedad ordinaria sobre dicho soporte, sin que, como regla general, la venta o transmisión de la propiedad sobre el soporte suponga la transmisión de los derechos de propiedad intelectual sobre el bien inmaterial al que el soporte sirve de permiso, con la salvedad de la adquisición del original de una obra plástica o fotográfica, que salvo pacto en contra sí conlleva la adquisición de una porción de derechos de autor sobre la misma: el derecho de exposición pública (art. 56.2 de la Ley de Propiedad Intelectual).

De ahí la importancia de analizar en detalle el contenido de un contrato de transmisión de un NFT a fin de determinar si lo transmitido es estrictamente el NFT asociado a una obra protegida, o si junto con él se ceden o licencian también todos o algunos de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra, en cuyo caso: (i) habría que confirmar que quien figura como cedente o licenciante de la obra tiene efectivamente derechos suficientes para efectuar dicha transmisión; y (ii) el adquirente podrá ejercitar los derechos asociados a la explotación de la obra protegida a la que se asocia el NFT en los términos acordados en el propio contrato.

29 de noviembre de 2021