En
estas últimas semanas, la pandemia del COVID-19 mantiene al sector del deporte,
y en concreto al fútbol, en un debate constante sobre las consecuencias jurídicas
de esta crisis, en especial, en las competiciones deportivas y en los contratos
de jugadores.
Tal
y como anunciamos en el blog, FIFA ha creado un grupo de trabajo formado por
miembros de FIFA, FIFPRO y representantes de las Confederaciones, clubes y
federaciones, con el objetivo de elaborar una serie de directrices que permitan
hacer frente a los principales problemas que se plantean en torno al mundo del
fútbol y garantizar una respuesta homogénea. En este sentido, ayer mismo, FIFA
publicaba las conclusiones alcanzadas por la comisión para hacer frente al
COVID-19 y éstas, se centran fundamentalmente en tres pilares:
- Duración de los contratos de los jugadores;
- Recomendaciones para clubes y jugadores con la idea de mitigar las
consecuencias del COVID-19 durante el periodo de suspensión de las
competiciones; y
- Cuestiones relativas a las ventanas de transferencias.
Es
importante puntualizar que las directrices anunciadas por FIFA sobre los dos primeros
puntos, esto es, sobre los contratos de jugadores y sobre los acuerdos de
clubes y empleados, son meras orientaciones interpretativas no vinculantes.
En
relación a la primera de las cuestiones, el artículo 18 del Reglamento sobre el
Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante, “RETJ”), prevé que la
mayoría de los contratos laborales concluyen al finalizar las temporadas. Por
este motivo y dado que, en la mayoría de los países, las temporadas no finalizarán
en la fecha estipulada, con el objetivo de garantizar la integridad de las
competiciones FIFA propone que los contratos se prorroguen hasta la nueva fecha de finalización
de la temporada. De la misma manera, el máximo organismo del fútbol determina
que los contratos que fuesen a comenzar el 1 de julio, se retrasen hasta la
nueva fecha de inicio de la próxima temporada 2020/2021.
Además, FIFA recoge que, en caso de solapamiento de temporadas
o de periodos, y a menos que todas las partes acuerden lo contrario, se debe
dar prioridad al antiguo club para completar su temporada con su equipo
original, con el fin de salvaguardar la integridad de las ligas nacionales, las
competiciones de las federaciones miembros y las competiciones continentales.
En relación al segundo bloque de directrices aprobadas
por el grupo de trabajo, se proponen medidas relacionadas con la situación
económica de la crisis. Así pues, se insta a que, tanto los cubes como sus empleados,
lleguen a soluciones conjuntas y establezcan acuerdos colectivos adecuados en
el ámbito de cada club o de cada liga, en relación con las condiciones de
trabajo, durante el periodo de suspensión de la competición a causa del
COVID-19. En concreto, determina que los acuerdos aborden, entre otras
cuestiones: remuneración (si procede, aplazamiento y/o limitaciones salariales,
mecanismos de protección, etc.) y otras prestaciones, programas gubernamentales
de ayuda, condiciones durante la extensión del contrato, etc.
Se
prevé también hay que evitar que los diferentes grupos de interés del mundo del
fútbol en el ámbito internacional sean tratados de manera distinta u obtengan
decisiones muy diferentes por parte de los tribunales nacionales o laborales o
los órganos judiciales de la FIFA. En este sentido, FIFA se ofrece a mediar
entre las partes en supuestos en los que los clubes y los jugadores no alcancen
acuerdos, y anuncia que tendrá en cuenta, entre otros aspectos: la situación
económica del club, los intentos de acuerdos, la proporcionalidad de las adaptaciones
a los contratos de los jugadores, los ingresos netos de los jugadores tras
adaptar los contratos y el trato equitativo o no a los jugadores.
Por
último, en cuanto a las ventanas de fichaje con sus respectivos periodos de
inscripción, FIFA recoge que es necesario adaptar la norma a la situación
actual de crisis, por lo que permite a las federaciones miembros la
modificación de los periodos de inscripción y las fechas de las temporadas. En
consecuencia, establece que se aprueben todas las solicitudes de prórroga de la
fecha de finalización de la temporada actual y todas las solicitudes de ampliación o modificación de
las ventanas de fichaje, siempre que no superen el límite de las 16 semanas que
estipula el RETJ.
Además, FIFA puntualiza que quedan aplazadas las
reformas en el RETJ sobre la limitación del número de cesiones de jugadores,
que pretendían entrar en vigor para la próxima temporada 2020/2021.
En definitiva, ante esta situación excepcional en torno al fútbol, FIFA anuncia una serie de propuestas para abordar estas circunstacias con el objetivo de crear medidas coordinadas para garantizar la estabilidad en el futuro de fútbol mundial. No obstante, tendremos que esperar para ver como se desarrolan estas cuestiones en el marco nacional e internacional debido a que, no hay que olvidar, la materia contractual laboral depende de cada legislación nacional.
Autora: Lidia Margareto