Novedades en materia de identificación electrónica por vídeo

2020-10-16T09:49:00
España

El Real Decreto-ley 28/2020, de Trabajo a Distancia del pasado 22 de septiembre, sobre el que ya hemos tratado en otras entradas, incorporó una modificación de la Ley 59/2003, de Firma Electrónica, relacionada con la concreción de los métodos de identificación electrónica que aporten un nivel de seguridad equivalente a la identificación presencial.

Novedades en materia de identificación electrónica por vídeo
16 de octubre de 2020

El Real Decreto-ley 28/2020, de Trabajo a Distancia del pasado 22 de septiembre, sobre el que ya hemos tratado en otras entradas, incorporó una modificación de la Ley 59/2003, de Firma Electrónica, relacionada con la concreción de los métodos de identificación electrónica que aporten un nivel de seguridad equivalente a la identificación presencial.

El debate sobre la seguridad y fiabilidad en el empleo de sistemas de video-identificación o identificación electrónica de personas en distintos contextos se inició hace ya algunos años, especialmente tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 910/2014, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (el “Reglamento eIDAS”), que introdujo algunas previsiones en este ámbito (aunque específicamente para el acceso de los ciudadanos a servicios online del sector público). Es un asunto además que ha ganado especial protagonismo en el contexto actual de crisis sanitaria y debido a las restricciones de movilidad y de distanciamiento social.

En esta ocasión, si bien no llega a autorizarse expresamente la video-identificación realizada, por ejemplo, a través de videoconferencia, la modificación de la LFE establece que, por Orden ministerial, “(…) se determinarán las condiciones y requisitos técnicos aplicables a los métodos de identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la persona física” en el contexto de la emisión de certificados cualificados.

Aparentemente no parece ser un gran avance, cierto. Pero lo que sí parece sugerir este cambio es que el legislador ha querido sentar ya las bases para la autorización definitiva de estos mecanismos, que durante el Estado de Alarma fueron aceptados con carácter provisional. En efecto, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias para hacer frente a la  COVID-19, ya autorizó la expedición de certificados electrónicos mediante la identificación de los solicitantes por videoconferencia, con base en los procedimientos de vídeo-identificación de clientes en operaciones no presenciales autorizados por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) en 2016.

Según el Grupo de Expertos eID de la Comisión Europea (Comission expert Group on electronic identification and remote Know-Your-Customer processes) -que desde 2017 ha venido estudiando los mecanismos de identificación electrónica adecuados para permitir a las instituciones financieras implementar soluciones de on boarding digital cumpliendo con sus procesos KYC (know-your-customer) y con los requerimientos de prevención de blanqueo de capitales-, existen varios tipos de mecanismos de video-identificación con distintos niveles de seguridad y riesgos asociados. Uno de los más populares son los sistemas de videoconferencia con presencia simultanea de un agente entrenado, o de forma asíncrona (es decir, cuando el agente no está presente durante la retransmisión).

Estos mecanismos no están exentos de riesgos, puesto que pueden producirse situaciones de suplantación, falsificaciones, alteración de documentos u otros supuestos de fraude, y por tanto deben llevarse a cabo a través de soluciones suficientemente seguras o acompañarse de otros mecanismos de mitigación de riesgos. También están proliferando aplicaciones móviles de captura de DNIs, el uso de selfies dinámicos con comprobaciones biométricas, el uso de identidades digitales del eIDAS y otras alternativas que las empresas valoran incorporar ante un marco jurídico todavía incompleto, poco armonizado y en constante evolución.

Así pues, hasta que se apruebe la referida orden ministerial, seguirá existiendo en España cierta incertidumbre en torno a los riesgos asociados al uso de determinados sistemas de video-identificación. Será igualmente interesante ver cómo aborda finalmente esta cuestión la nueva Ley de Servicios de Confianza que todavía continúa en fase de tramitación.

Autora: Claudia Morgado

16 de octubre de 2020