Nuevas Directrices acerca de la negociación colectiva de autónomos y el derecho de la competencia

2022-11-08T17:58:00
España
Nuevas directrices sobre la aplicación de la normativa de competencia a los acuerdos de negociación colectiva de los trabajadores por cuenta propia
Nuevas Directrices acerca de la negociación colectiva de autónomos y el derecho de la competencia
8 de noviembre de 2022

La Comisión ha publicado recientemente unas nuevas Directrices acerca de la aplicación de la normativa de competencia a los acuerdos de negociación colectiva de los trabajadores por cuenta propia (en adelante, las “Directrices). Con esta publicación, la Comisión busca dar mayor protección a los autónomos en un contexto de incertidumbre económica y social.

Los acuerdos de negociación colectiva de autónomos y su compatibilidad con el artículo 101 del TFUE

Las nuevas Directrices vienen a aportar mayor claridad acerca de la compatibilidad entre la prohibición de los acuerdos restrictivos de la competencia y los convenios colectivos, establecida por el TJUE por primera vez en el caso Albany.

En aquella ocasión, el Tribunal sentenció que los acuerdos celebrados en el marco de la negociación colectiva entre empresarios y trabajadores quedaban fuera del ámbito de aplicación del art. 101 del TFUE, cuando estos estuvieran destinados, por su naturaleza y finalidad, a la mejora de las condiciones laborales.

Esta solución, que protegía así los convenios suscritos por los trabajadores por cuenta ajena, no cubría, sin embargo, los acuerdos de negociación colectiva de los trabajadores por cuenta propia, en cuanto estos son considerados como empresas a efectos del derecho de la competencia. Lo anterior conllevó, tiempo después, a que el TJUE tuviera que volver a pronunciarse en la materia (ver sentencia FNV Kunsten). La decisión del Tribunal fue la de extender el criterio de Albany a los acuerdos de negociación colectiva en los que participan los denominados falsos autónomos, por encontrarse en una situación equiparable a la de los trabajadores. Quedaban todavía, a pesar de todo, muchos trabajadores por cuenta propia cuya participación en los acuerdos de negociación colectiva planteaba numerosos interrogantes desde la perspectiva del derecho de la competencia. Otro problema que se originaba era que la calificación de un trabajador como falso autónomo exigía el paso por los tribunales, condicionando la aplicación de las normas de competencia a la recalificación del trabajador en sede judicial e incrementando la inseguridad jurídica.

A estos problemas se ha sumado el auge en los últimos años de la subcontratación y la externalización de las actividades empresariales, así como el aumento de la demanda de servicios personales y del trabajo a través de plataformas en línea. Ante esta situación, la Comisión decidió publicar las nuevas Directrices para esclarecer dos aspectos. Por un lado, cuáles son los convenios colectivos que quedan fuera de la aplicación del artículo 101 TFUE y, por el otro, cuáles son los convenios que, pese a caer bajo el ámbito del 101 TFUE, no van a ser perseguidos por la Comisión.

Ámbito de aplicación general de las Directrices

A efectos de las nuevas Directrices, quedan fuera del ámbito de aplicación del art. 101 del TFUE los acuerdos de negociación colectiva relativos a las condiciones laborales de los trabajadores por cuenta propia sin asalariados.

La noción de trabajador por cuenta propia sin asalariados comprende todas aquellas personas que no tienen un contrato de trabajo o que no mantienen una relación laboral y que dependen principalmente de su propio trabajo personal para la prestación de los servicios de que se trate. Quedan fuera de esta categoría quienes se dediquen a la explotación de activos o a la reventa de bienes y servicios.

Los acuerdos cubiertos por las Directrices son aquellos celebrados colectivamente entre trabajadores por cuenta propia y sus contrapartes, siempre que tengan por objeto la mejora de las condiciones laborales de los primeros. En este sentido, las condiciones laborales comprenden: la remuneración, el tiempo de trabajo y los modelos de trabajo, las vacaciones, los permisos, el lugar de trabajo, la salud y la seguridad, los seguros y la seguridad social; así como las condiciones en las que los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a dejar de prestar sus servicios. Los acuerdos colectivos o las cláusulas que vayan más allá de estas materias quedarán, por el contrario, sometidas a la normativa de competencia.

Convenios colectivos que quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 101 del TFUE

Basándose en la jurisprudencia del TJUE y la de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, las Directrices identifican a continuación tres categorías de trabajadores por cuenta propia que se consideran estar en una situación similar a la de los trabajadores. En ese sentido, los convenios colectivos que quedan fuera de la aplicación del art. 101 del TFUE son los contraídos por las siguientes personas:

  • Personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados económicamente dependientes.

    Se entiende por estos quienes perciben al menos el 50% de sus ingresos anuales de una sola contraparte. Sus acuerdos de negociación colectiva quedarán cubiertos por la exención al entender que estos no determinan su conducta de manera independiente en el mercado y dependen en gran medida de su contraparte, formando parte integrante de su actividad.
  • Personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados “codo con codo” con trabajadores.

    Son trabajadores por cuenta propia que trabajan en estrecha colaboración con los trabajadores por cuenta de la misma contraparte y realizan las mismas tareas o similares. Así, prestan sus servicios bajo la dirección de su contraparte y no asumen los riesgos comerciales de su actividad. Tampoco gozan de independencia en cuanto al ejercicio de la actividad económica de que se trate. Esta categorización alivia en cierto sentido la inseguridad jurídica mencionada anteriormente y permite a este tipo de trabajadores por cuenta propia participar en convenios colectivos sin la necesidad de tener que acudir a un juez para que les reclasifique como falsos autónomos.
  • Trabajadores por cuenta propia sin empleados que trabajan a través de plataformas digitales de trabajo.

    Estos trabajadores dependen de las plataformas digitales para contactar con los clientes y a menudo se enfrentan a ofertas de trabajo definitivas, con poco o ningún margen para negociar sus condiciones laborales, incluida la remuneración.

Convenios colectivos que, pese a caer bajo el ámbito de aplicación del art. 101 del TFUE, no serán investigados perseguidos por la Comisión

La Comisión también ha mostrado interés por proteger los convenios colectivos de ciertos trabajadores por cuenta propia que, a pesar de no encontrarse en una situación equiparable a la de los trabajadores, están en una situación débil frente a sus contrapartes. En este sentido, la Comisión no perseguirá los convenios colectivos celebrados por:

  • Personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados con contrapartes de cierta potencia económica.

    Cuando la contraparte de estos trabajadores supere ciertos umbrales (represente a la totalidad de todo un sector o industria o genere un volumen de negocios superior a 2.000.000 de euros), se entiende que hay un desequilibrio en el poder de negociación que puede ser remediado mediante la celebración de convenios colectivos.
  • Trabajadores autónomos con arreglo a la legislación nacional o de la UE.

Finalmente, la Comisión no intervendrá respecto de los acuerdos de negociación colectiva de trabajadores por cuenta propia reconocidos por la legislación de los Estados miembros.

Conclusiones

Con las presentes Directrices la Comisión se ha propuesto eliminar las barreras que el derecho de la competencia podía suponer a la hora de mejorar las condiciones laborales de un gran número de trabajadores de la Unión. La rápida evolución del mercado laboral, así como la incertidumbre económica en la que nos encontramos, hacía necesaria una intervención de la Comisión.

El mayor problema reside ahora en ver en qué se traducen estas orientaciones en la práctica. Por una parte, no se puede olvidar que las Directrices son un texto de soft law, no vinculante, por lo tanto, para los tribunales de los Estados miembros. Por otra parte, el trabajo por cuenta propia se caracteriza por una gran heterogeneidad. Esto puede conducir a que las categorías mencionadas no se ajusten a la totalidad de los casos concretos y que siga habiendo situaciones que queden, a pesar de todo, sin cobertura.

8 de noviembre de 2022