Sanción a la Federación Italiana de Fútbol por abuso de posición de dominio

2026-04-07T13:21:00
Unión Europea
El Consejo de Estado italiano confirma la multa de 4 millones a la FIGC por cerrar el mercado de fútbol juvenil
Sanción a la Federación Italiana de Fútbol por abuso de posición de dominio
7 de abril de 2026

El Consejo de Estado anula la sentencia de instancia

El pasado 7 de enero de 2026, el Consiglio di Stato en sede jurisdiccional dictó una Sentencia de especial relevancia en el ámbito del Derecho de la competencia y el deporte, al estimar el recurso de apelación interpuesto por la Autoridad de Competencia italiana —Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato (AGCM)— y confirmar la sanción de más de 4 millones de euros impuesta a la Federación Italiana de Fútbol —Federazione Italiana Giuoco Calcio (FIGC)— por infracción del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

En particular, la Sentencia revierte la decisión previa del Tribunal Administrativo Regional del Lazio, que había anulado la sanción administrativa por considerar que la AGCM no había demostrado la existencia de una estrategia excluyente de la FIGC ni de efectos anticompetitivos concretos.

Sin embargo, el Consejo de Estado considera probado que la FIGC llevó a cabo una estrategia única y compleja de tipo exclusionario contraria al artículo 102 del TFUE con el objetivo de limitar la actividad de los Entes de Promoción Deportiva (EPS) y expandir su propia actividad en el mercado de organización de competiciones juveniles, tanto en las categorías profesionales como en las amateur.

Este caso resulta particularmente relevante desde el punto de vista del Derecho de la competencia europeo, ya que la mayoría de procedimientos contra federaciones y asociaciones deportivas a nivel de la Unión Europea se han fundamentado en el artículo 101 del TFUE, es decir, tratando las decisiones de estas entidades como acuerdos entre sus miembros o decisiones de asociaciones de empresas (entre otros, véase el asunto de la Unión Internacional de Patinaje). En cambio, el presente caso italiano aplica el artículo 102 TFUE, configurando la conducta de la Federación como un abuso de posición dominante, lo que profundiza en una dimensión menos explorada en la jurisprudencia deportiva europea.

La conducta de la Federación italiana

La infracción comprende tres conductas que el Consejo considera suficientes para acreditar la exclusión de los EPS:

  • La negativa de la FIGC a suscribir convenios con los EPS para la celebración de competiciones de fútbol juvenil profesional, pese a existir un mandato reglamentario para ello (Reglamento EPS del CONI, 2014). 
  • La aplicación de convenios y exigencia de autorizaciones a los EPS para que las sociedades afiliadas a la FIGC puedan participar en eventos organizados por las EPS en el sector juvenil y escolar (de 5-12 años), que la propia FIGC califica como amateur. Esta obligación no estaba contemplada por el mencionado Reglamento EPS.
  • La extensión indebida del concepto de "actividad profesional" a toda actividad deportiva realizada por atletas mayores de 12 años, extensión que no responde a un criterio objetivo como puede ser el de protección de la salud.

Como consecuencia de lo anterior, la FIGC logró reducir la presión competitiva que podrían ejercer los EPS en los mercados relevantes.

En este sentido, el Consejo de Estado destaca que estas conductas tuvieron un efecto exclusionario real y significativo, ya que impidieron o dificultaron de manera sustancial la participación de los EPS en la organización de competiciones juveniles, tanto profesionales como amateur, reforzando así la posición de dominio de la Federación Italiana en dichos mercados.

La jurisprudencia del TJUE y el deporte

En su razonamiento, el Consejo aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), recordando que las federaciones deportivas, cuando ejercen poderes reguladores con efectos sobre actividades económicas, están sujetas al Derecho de la competencia (Asunto C-519/04Meca-Medina).

Lo anterior supone que aquellas entidades que posean facultades de autorización previa deben seguir criterios materiales transparentes, claros y precisos que permitan evitar un ejercicio arbitrario de dicha facultad, condición que la regulación de la FIGC no cumplía (véase entre otros los asuntos C-1/12Ordem dos Técnicos Oficiais de Conta y C-333/21, European Superleague Company).

Conclusión

La Sentencia del Consejo de Estado italiano constituye un precedente relevante en la aplicación del artículo 102 del TFUE al ámbito deportivo, un enfoque menos frecuente que el recurso al artículo 101 TFUE en casos similares. El pronunciamiento confirma que las federaciones deportivas, cuando ejercen poderes reguladores con efectos sobre actividades económicas, están plenamente sujetas al Derecho de la competencia y pueden incurrir en abuso de posición dominante.

En definitiva, este pronunciamiento refuerza la necesidad de que las federaciones deportivas revisen sus reglamentos internos y políticas de autorización para asegurar su conformidad con los principios del Derecho de la competencia. La imposición de condiciones que excedan objetivos genuinamente deportivos o la falta de criterios objetivos puede exponer a estas entidades a sanciones administrativas significativas, como la multa de más de 4 millones de euros confirmada en este caso.

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7 de abril de 2026