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SuscribirmeCon el objetivo de dar respuesta a los principios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia del denominado «caso Diarra» y tras meses de negociaciones con los representantes de los jugadores (FIFPRO), los clubes (EFC) y las ligas (WLA), la Fédération Internationale de Football Association (“FIFA”) ha decidido llevar a cabo una reforma integral del marco regulatorio aplicable al sistema de traspasos mundial.
En particular, la FIFA ha aprobado una nueva versión del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (“RETJ”), que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2027. También se han modificado el Código Disciplinario de la FIFA, el Reglamento de Gobernanza de la FIFA y el Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol.
Las principales novedades del nuevo RETJ son:
- la reestructuración integral del artículo 17 del RETJ, relativo a las consecuencias del incumplimiento contractual,
- la modificación del artículo 18 del RETJ, relativo a la duración máxima de los contratos, y
- la introducción de un nuevo artículo 21 bis, en el que se regula por primera vez el derecho del jugador a participar económicamente en su propio traspaso.
La nueva redacción del artículo 17 del RETJ establece, como principio general, que tanto el jugador como el club tendrán derecho a la reparación integral del daño en caso de incumplimiento contractual por extinción unilateral del contrato. El importe será siempre, como mínimo, el valor residual del contrato, salvo circunstancias extraordinarias.
A estos efectos, las partes podrán establecer en el contrato la indemnización aplicable en caso de extinción unilateral del mismo. Para jugadores con una retribución fija anual de hasta 150.000 dólares americanos, cualquier contrato debe garantizar, como mínimo, el valor residual del contrato, protegiendo de este modo a los jugadores con menores ingresos.
Asimismo, en caso de que se acredite conducta abusiva a la hora de extinguir el contrato, se impondrá al infractor una penalización adicional de hasta seis mensualidades del salario del jugador.
Si un jugador firma un nuevo contrato dentro de los 45 días siguientes a la extinción del contrato por parte del jugador, se presumirá que el nuevo club indujo al jugador al incumplimiento, generándose responsabilidad solidaria entre el jugador y el nuevo club respecto del pago de la indemnización. Se trata de una presunción iuris tantum que admite prueba en contrario.
Cabe destacar que, en virtud del Real Decreto 1006/1985, en el fútbol profesional español existe el derecho a incluir en los contratos entre club y jugador el pago de una cantidad económica que permite al jugador extinguir de forma unilateral la relación contractual (las conocidas como «cláusulas de rescisión»), pero hasta ahora otras jurisdicciones se resistían a ponerlas en práctica. Con esta modificación, la FIFA pretende garantizar la libre circulación de todos los jugadores y dotar de seguridad jurídica a todas las partes.
Por otra parte, la reforma del artículo 18 del RETJ introduce una excepción significativa a la regla general que limita a tres años la duración máxima de los contratos profesionales de jugadores menores de 18 años. De este modo, siempre que no esté prohibido por la legislación nacional o por un convenio colectivo vigente, cuando un jugador menor de 18 años haya estado inscrito en un club durante al menos 20 meses o dos periodos de competición consecutivos antes de la firma del contrato (lo que sea inferior), la duración máxima del contrato con dicho club podrá ser de hasta cinco años.
Esta excepción ofrece a los clubes formadores una herramienta para retener a jóvenes talentos. No obstante, el RETJ prevé las siguientes limitaciones: ningún club podrá firmar más de cinco nuevos contratos por temporada con jugadores menores de 18 años por un plazo superior a tres años, y los contratos deberán contemplar incrementos mínimos obligatorios de la remuneración fija en el cuarto y quinto año del contrato.
Finalmente, el artículo 21 bis del RETJ permite que los clubes y los jugadores puedan libremente acordar la participación del jugador en el precio de su traspaso. Sin embargo, en traspasos internacionales permanentes referentes a jugadores con una retribución fija anual inferior a 150.000 euros durante la temporada en la que se produzca el traspaso, resultará de aplicación lo siguiente:
- El club anterior deberá abonar al jugador el 5% del importe fijo del traspaso recibido.
- El jugador puede renunciar parcialmente a su participación en el traspaso, pero solo respecto de la parte que exceda el mayor de: (i) su retribución fija en el último año de contrato con su club de procedencia, o (ii) el 2,5% del importe fijo del traspaso.
- Si el precio del traspaso se paga en varios plazos, el club pagará al jugador su porcentaje prorrateado en los mismos plazos.
Como excepción a lo anterior, un jugador no podrá participar en su propio traspaso de acuerdo con el artículo 21 bis del RETJ en los supuestos en que la ley nacional o los convenios colectivos vigentes ya contemplen un mecanismo equivalente o lo prohíban expresamente.
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