Ante la proximidad de la finalización del plazo de cumplimentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019, conviene tener presentes algunas cuestiones que, quizá por su carácter transitorio, o por su carácter extraordinario o no recurrente en el devenir ordinario de la actividad de la empresa, pueden pasar inadvertidas a la hora de determinar la factura fiscal definitiva del ejercicio, y suponer importantes ahorros fiscales. Nos referimos al régimen transitorio de la deducción por doble imposición prevista en la DT 23 de la Ley del IS, y al régimen también previsto de forma transitoria en la DT 27 para operaciones de fusión con participadas adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Además de repasar los anteriores beneficios fiscales, haremos una breve referencia a la compensación de BINS y las opciones tributarias conforme a la última doctrina existente en la materia, así como al régimen aplicable a determinados DTAs, todas cuestiones de máximo interés de cara a la inminente cita anual con la Administración tributaria.
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