Creación del Fondo de Coinversión ("FOCO")

2023-12-29T14:06:00
España
Con una dotación de hasta 2.000 millones de euros, promoverá la atracción de inversión extranjera
Creación del Fondo de Coinversión (
29 de diciembre de 2023

El 28 de diciembre de 2023 se publicó el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (el "RDL 8/2023").

Esta norma comprende un amplio abanico de medidas que afectan a diversas materias. En este post nos referimos a la creación del Fondo de Coinversión, F.C.P.J., conocido también por sus siglas como "FOCO".

El nuevo fondo pretende atraer la inversión extranjera, modernizar el tejido productivo nacional y acelerar el crecimiento sostenible y la transición ecológica y digital de la economía.

Los artículos 5 a 12 del RDL 8/2023 regulan los términos y condiciones básicos del FOCO, que carece de personalidad jurídica y está adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio. El fondo además está sujeto a la normativa de ayudas de estado.

El fondo tiene una duración indefinida y se encomienda su gestión a la sociedad mercantil estatal Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, S.M.E. (COFIDES).

Se constituye con una dotación inicial de hasta 2.000 millones de euros, que podrá incrementarse anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y mediante el reintegro de los dividendos y otras remuneraciones que resulten de las operaciones realizadas con cargo al FOCO y los resultados de desinversiones y reembolsos, entre otros ingresos relacionados.

El FOCO proporcionará financiación mediante coinversión con instituciones públicas extranjeras, inversores institucionales privados extranjeros de largo plazo y empresas de capital extranjero.

Se prevé que el nuevo fondo preste su apoyo preferentemente mediante toma de participaciones minoritarias en el capital social de empresas o aportaciones a fondos o vehículos de inversión. Cabe también el apoyo mediante instrumentos financieros de deuda o híbridos de capital.

La financiación que preste el FOCO será igual o inferior a la que en su conjunto presten las entidades coinversoras, tendrá carácter transitorio y no excederá del 49% del capital social de la empresa elegible, directa o indirectamente.

Se crea además un órgano interministerial adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa que realizará el control y seguimiento de las operaciones que realice COFIDES.

También se prevé la contratación por parte de COFIDES de un panel de expertos independientes que evalúen las propuestas de inversión.

El desarrollo de esta normativa, incluyendo las condiciones de elegibilidad de coinversores y operaciones, el funcionamiento y competencias de la gestora y del órgano de control, se realizará mediante acuerdo del Consejo de Ministros. 

29 de diciembre de 2023