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SuscribirmeLa Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana (Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre) regulaba en sus artículos 26 a 29 el derecho a la información de los consumidores sobre la titulización de préstamos hipotecarios y de otros tipos.
Conforme a estos artículos, las entidades financieras, o aquellas entidades titulares de derechos de crédito, que cedieran créditos suscritos con consumidores mediante su venta, titulización, retitulización, debían notificar dicha cesión al deudor, a los garantes y a los avalistas (en su caso). Este trámite de notificación debía realizarse en determinados plazos y debía incluir la información prevista en la norma, con un considerable nivel de detalle (información relativa al acreedor, al histórico de transmisiones, a la constitución del fondo de titulización, etc.).
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat deroga expresamente dichos artículos (art. 325). Esta norma, que se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana el 31 de mayo de 2025, ha entrado en vigor.
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