Se publican dos sentencias recientes del Tribunal Supremo sobre el sistema de los pagos fraccionados
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SuscribirmeSe han hecho públicas dos sentencias del Tribunal Supremo (TS) en materia de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (IS): ambas son de febrero de 2026, la primera es de fecha de 5 de febrero —rec. 7027/2023, ECLI:ES:TS:2026:879— y la segunda del día 20 de febrero —rec. 5754/2023, ECLI:ES:TS:2026:876—. Ambas resoluciones analizan la compatibilidad de la redacción dada a la disposición adicional decimocuarta ("DA 14") de la Ley del IS por la Ley 6/2018, de Presupuestos, y, en concreto, su adecuación a los límites que impone el artículo 134.7 de la Constitución Española (CE); artículo que prohíbe que una Ley de Presupuestos cree tributos o los modifique —salvo que, en este último caso, otra ley tributaria sustantiva habilite dicha modificación—.
Recordemos que la DA 14 estableció un pago fraccionado mínimo que se determina según el resultado contable positivo (en lugar de sobre la base imponible corrida).
Esta norma ha tenido tres redacciones sucesivas: (i) la del Real Decreto-Ley 2/2016 ("RDL 2/2016") —declarado inconstitucional por unanimidad del Pleno del Tribunal Constitucional (TC), en su Sentencia 78/2020, ECLI:ES:TC:2020:78, por vulnerar los límites materiales del decreto-ley, artículo 86.1 CE—, (ii) la del artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 —mediante la que se reintrodujo de nuevo al ordenamiento jurídico, en palabras del propio TC, la DA 14 de la Ley del IS— y, finalmente, (iii) la aprobada por la Ley 6/2018, pero con un inciso nuevo, introducido por el artículo 4 de la Ley 8/2018, para las entidades navieras.
Ante la situación planteada, la adecuación al marco constitucional de la DA 14 en su redacción dada por la Ley 6/2018, ambas sentencias se apoyan de forma determinante en la reciente Sentencia del TC 175/2025, ECLI:ES:TC:2025:175, —reiterada por la STC 191/2025, ECLI:ES:TC:2025:191—, que desestimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre la adecuación del pago fraccionado mínimo al principio de capacidad económica, como comentamos en nuestro Legal Flash | Los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y la capacidad económica. En concreto, el TC —con el voto disidente de cinco de los once magistrados que integraron el Pleno— estableció que el principio de capacidad económica (del art. 31.1 CE) "no rige con la misma intensidad" en los pagos fraccionados que en la obligación tributaria principal dada su naturaleza autónoma y provisional, quedando estos sometidos a una protección constitucional “de menor intensidad”. Sobre esta premisa del TC, las sentencias del TS concluyen que los pagos fraccionados, al constituir una obligación autónoma que no integra la obligación tributaria principal, no se encuentran dentro del ámbito de la prohibición del artículo 134.7 de la CE referida a la creación o modificación de los elementos esenciales del tributo.
Sobre la alegación de la entidad recurrente de que con el establecimiento de un pago fraccionado mínimo —que pivota sobre el resultado contable— se está creando un tributo autónomo, el TS concluye que no puede admitirse ello sobre la base que el propio TC ha entendido que no se produce una desconexión entre ambas formas de cálculo (base imponible versus resultado contable), cuestión que resulta muy cuestionable —también para los magistrados disidentes del TC— como expusimos en nuestro Legal Flash | Los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y la capacidad económica. El TS también manifiesta que la autonomía de los pagos fraccionados no puede justificar una desconexión total con la obligación principal y que “de haberse apreciado dicha profunda desconexión (por el TC), se podrían haber superado los límites del artículo 134.7 CE”.
Además, en ambas sentencias también se señala que el artículo 40.4 y la letra d) de la Disposición Final novena de la Ley del IS proporcionaban habilitación suficiente al legislador presupuestario para regular un pago fraccionado mínimo, especialmente para cumplir obligaciones derivadas del Derecho de la Unión Europea vinculadas a la reducción del déficit público. A estos efectos, el TS acude y cita la exposición de motivos del RDL 2/2016 —declarado inconstitucional y nulo—, en la que se justificó la medida en el objetivo de superar el déficit público, sin citar la exposición de motivos de Ley ahora enjuiciada (la Ley 6/2018). La justificación en la exposición de motivos de la Ley 6/2018 de esta medida fue otra: “se procede a exceptuar a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas, lo que permitirá corregir la actual asimetría respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributación”.
En consecuencia, con los argumentos expuestos, el TS concluye que el legislador presupuestario estaba constitucionalmente habilitado para modificar el sistema de pagos fraccionados del IS en los términos de la DA 14.
La sentencia del TS de 20 de febrero de 2026 aborda otra cuestión que ha sido conflictiva con la Administración tributaria respecto a las solicitudes de rectificación de los pagos a cuenta realizados en abril de 2018, planteadas por los contribuyentes del IS en atención a la inconstitucionalidad declarada del RDL 2/2016. Bajo la premisa de que el artículo 71 de la Ley 6/2018 reintrodujo de nuevo la DA 14 de la Ley del IS con efectos "para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018", la Administración tributaria y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) han venido desestimando las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones correspondientes a los pagos a cuenta de abril de 2018, al considerar que para el citado pago ya regía la redacción dada por la Ley 6/2018. Todo ello pese a que la Ley 6/2018 entró en vigor el 5 de julio de 2018, una vez transcurrido el plazo para liquidar el primer pago fraccionado de abril de 2018 (que finalizó el viernes 20 de abril).
El TS considera que aplicar retroactivamente la Ley 6/2018 al primer pago fraccionado de 2018, ya declarado e ingresado, constituiría una retroactividad propia o de grado máximo, al afectar a una situación ya consolidada, lo que vulneraría el principio de seguridad jurídica del art. 9.3 de la CE. Concluye así que el primer pago fraccionado de 2018 se rigió por el RDL 2/2016 y, al haberse declarado este inconstitucional, dicho ingreso fue indebido y que, por tanto, las solicitudes de rectificación respecto a dicho pago a cuenta deben ser estimadas.
Por último, el TS en su sentencia 20 de enero de 2026 aborda también una cuestión de gran relevancia práctica: el régimen de intereses de demora derivados de la devolución de pagos fraccionados realizados al amparo del RDL 2/2016, declarado inconstitucional. El TS reitera su doctrina establecida en su Sentencia de 13 de mayo de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:2680) y Sentencia de 18 de noviembre de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:5634) —comentadas en nuestros Post | Sobre las rectificaciones de pagos fraccionados ingresados en exceso y Post | Cuestiones relevantes para el pago a cuenta del IS – 3P 2024—, y establece que no se trata propiamente de "anatocismo" (intereses sobre intereses), sino de que los intereses de demora reconocidos constituyen una deuda autónoma que, en caso de retraso en su pago, genera a su vez nuevos intereses moratorios en aplicación del principio de restitutio in integrum. Así, la administración debe abonar intereses sobre intereses de demora desde la fecha de ingreso indebido hasta su efectivo pago.
Actualmente queda pendiente por resolver otro recurso de casación —el rec. 1813/2024, ECLI:ES:TS:2025:2053A—admitido a trámite por el TS.
No puede descartarse que en un futuro pueda plantearse una cuestión de inconstitucionalidad sobre la adecuación de la regulación aprobada por la Ley 6/2018 al artículo 134.7 de la CE, o por la posible infracción del principio de igualdad entre las empresas con un importe neto de la cifra de negocios superior e inferior a 10 millones de euros, por alguno de los tribunales que están analizando cuestiones equivalentes.
Por último, queda el análisis de la adecuación de los pagos fraccionados del IS al ordenamiento comunitario para aquellos contribuyentes que perciban dividendos, en cuyo caso queda abierta la posibilidad de que se plantee una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Por tanto, no descartamos ver nuevos pronunciamientos en los próximos años sobre esta materia. Por dicho motivo, las empresas afectadas, especialmente por el pago fraccionado mínimo, deben valorar qué les conviene hacer.
Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.
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