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SuscribirmeComo es bien sabido, uno de los aspectos que históricamente ha generado mayor litigiosidad en los tribunales han sido las comprobaciones de los valores dados a los bienes inmuebles en diversos impuestos. Dichas controversias se han producido, especialmente, en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) dado que el valor real de los inmuebles determinaba la base imponible de estos impuestos.
El origen de las controversias radicaba, en muchas ocasiones, en el uso por parte de las administraciones autonómicas de sistemas simplificados de valoración. Además, si bien podría pensarse que la tasación por parte de los peritos de la administración debería zanjar buena parte de las discusiones en la materia, no se conseguía este fin por los defectos que solían presentar, por ejemplo, que el perito no realizase una visita presencial del inmueble que tenía que valorar.
En este sentido, resulta de interés la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) manifestada entre otras, en la Sentencia de 21 de enero de 2021 (ECLI:ES:TS:2021:110) y que fue obtenida bajo la dirección letrada de Cuatrecasas, en la que el Alto Tribunal manifestaba que “(...) debemos ratificar, mantener y reforzar nuestra doctrina constante y reiterada sobre la necesidad de que el perito de la Administración reconozca de modo personal y directo los bienes inmuebles que debe valorar, como garantía indispensable de que se tasa realmente el bien concreto y no una especie de bien abstracto, común o genérico”. Para mayor detalle, puede consultar tanto nuestro Legal Flash | El TS refuerza su doctrina sobre la visita obligada del perito de la Administración a efectos de la valoración de los inmuebles como nuestro reciente Post | Nuevo fallo del Supremo sobre la comprobación del valor de los inmuebles.
El legislador trató de soslayar esta jurisprudencia del TS en el ámbito del ITPAJD, del ISD y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) mediante la introducción del valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario y que se utiliza como regla de valoración de los inmuebles en los impuestos indicados. En concreto, esta modificación se introdujo a través de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y desplegó sus efectos a partir del ejercicio 2022. A tal efecto puede consultarse nuestro Post | El nuevo y controvertido valor de referencia.
La aplicación del valor de referencia puede suponer, en algunos supuestos, el tener que ingresar una cuota tributaria muy superior a la que correspondería si atendiéramos al valor declarado por las partes en la adquisición o transmisión de un bien inmueble. Es por este motivo que el gravamen de magnitudes ficticias podría considerarse que vulnera el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31.1 de la Constitución española.
En este sentido, recientemente el Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite la Cuestión de inconstitucionalidad número 3631-2025 publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 14 de julio de 2025 y que afecta a la aplicación de la regla del valor de referencia de los inmuebles, en el caso concreto planteado, en el ITPAJD.
Ante esta situación, debemos recordar que si el TC acaba declarando la inconstitucionalidad de este controvertido cambio legislativo, sería muy posible que limitara los efectos de su decisión —como ha ocurrido con las últimas sentencias en materia tributaria del TC, como la Sentencia 11/2024, de 18 de enero, sobre el Real Decreto-ley 3/2016 comentada en nuestro Post | Publicada en el BOE la sentencia sobre el RDL 3/2016—. Por ello, recomendamos un análisis detallado sobre la conveniencia de instar la rectificación de las autoliquidaciones realizadas tomando como base imponible el valor de referencia.
Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.
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