Conclusiones del Abogado General sobre la posible vulneración del Derecho comunitario por la normativa española que regula la obligación de suministro de información de bienes y derechos situados en el extranjero.
El Abogado General concluye que la normativa española vulnera la normativa comunitaria en relación con:
> La calificación del valor de las cuentas bancadas “nuevas” —las abiertas a partir del 1 de enero de 2016— como ganancia de patrimonio no justificada por falta de declaración o por declaración extemporánea del modelo 720, sin posibilidad de invocar la prescripción.
> La multa proporcional del 150% asociada a la cuota tributaria derivada de la ganancia de patrimonio no justificada por incumplimiento de la obligación de informar en plazo o informar fuera de plazo, respecto a las cuentas bancadas “nuevas”.
> Las multas fijas derivadas de la falta de presentación del modelo 720, o de la declaración incorrecta o inexacta da datos o de su presentación fuera de plazo,