Incremento del importe exento para compensar gastos de locomoción

2023-07-17T15:38:00
España
Las empresas deberán tomar en cuenta este incremento para practicar las correspondientes retenciones del IRPF
Incremento del importe exento para compensar gastos de locomoción
17 de julio de 2023

Con efectos desde hoy, 17 de julio de 2023, la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), modifica la cuantía de los gastos de locomoción exenta.

En concreto, la citada Orden hace uso de la potestad que el Reglamento del IRPF concede (artículo 9.A.5) e incrementa de 0,19 a 0,26 euros por kilómetro recorrido, el importe que el Reglamento exceptúa de gravamen del IRPF destinado a compensar los gastos de locomoción incurridos por el trabajador que se desplaza fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en un lugar distinto.

Así, con efectos desde hoy, día 17 de julio de 2023, no deberán someterse a retención las cuantías satisfechas por las entidades empleadoras que no superen el importe de 0,26 euros por kilómetro recorrido y que compensen los gastos de locomoción del trabajador.

17 de julio de 2023