El TGUE confirma que la omisión en la factura de la mención «inversión del sujeto pasivo» impide beneficiarse del régimen de simplificación
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SuscribirmeEl régimen de simplificación previsto para las operaciones triangulares juega un papel fundamental en el marco del comercio intracomunitario de mercancías donde intervienen tres o más partes y se producen, por tanto, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), dos o más entregas sucesivas a título oneroso sobre los mismos bienes que dan lugar a un único transporte intracomunitario.
Este régimen está previsto en el artículo 141 de la Directiva 2006/112/CE ("Directiva del IVA") y transpuesto en España en el artículo 26.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA ("Ley del IVA"). En el clásico esquema triangular A-B-C, en el que B es el intermediario, el régimen permite que la adquisición intracomunitaria de bienes ("AIB") realizada por este, previa a la entrega interior a su cliente en el Estado miembro de destino y en la que aplicará la inversión del sujeto pasivo, quede exenta del IVA en el país donde se produce dicha entrega.
La aplicación de este régimen requiere el cumplimiento de varios requisitos. A efectos de este post resulta relevante que la persona a la que el intermediario va a realizar la entrega posterior (entiéndase C en el clásico esquema) sea la responsable del pago del IVA adeudado en el Estado miembro donde se producirá dicha entrega (artículo 141. e) de la Directiva del IVA). Para ello es necesario que, a través de la factura, el intermediario comunique a su cliente que en la entrega que le realiza aplicará la inversión del sujeto pasivo.
Pero, ¿qué sucede si el intermediario omite esta mención en la factura que emite?
La relevancia del asunto Luxury Trust Automobil GmbH C-247/21
Esta cuestión fue analizada por primera vez por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su Sentencia de 8 de diciembre de 2022 (asunto C-247/21, ECLI:EU:C:2022:966).
En dicha sentencia se analizaba el caso de una sociedad austriaca (Luxury Trust Automobil) que, en 2014 (por tanto, antes del Brexit), compró vehículos a un proveedor establecido en el Reino Unido para revenderlos a una sociedad establecida en la República Checa, transportándose los vehículos directamente del Reino Unido a la República Checa. Luxury Trust Automobil emitió tres facturas a la sociedad checa que contenían la mención «operación triangular intracomunitaria exenta» y en el estado recapitulativo declaró que se trataba de operaciones triangulares intracomunitarias.
Sin embargo, con motivo de una posterior comprobación por parte de la Administración tributaria austriaca, se constató que las facturas emitidas por Luxury Trust Automobil no contenían la mención exigida por la normativa de IVA austriaca de que el adquirente (en este caso, la sociedad checa) era deudor del IVA. Para la Administración austriaca esta omisión conllevaba que la operación triangular no se había perfeccionado ni podía regularizarse a posteriori mediante la emisión de facturas rectificativas.
Además, en la medida en que para las operaciones objeto de controversia Luxury Trust Automobil había utilizado su NIF-IVA austriaco, en virtud del artículo 41 de la Directiva del IVA y de la normativa de IVA austriaca la Administración liquidó IVA austriaco por la presunción de la AIB realizada en dicho país.
Con posterioridad a dicha regularización Luxury Trust Automobil rectificó las facturas que causaron la controversia, añadiendo una mención relativa al traslado de la deuda tributaria a su cliente checo, es decir, la mención «inversión del sujeto pasivo», y recurrió en diferentes instancias la decisión de la Administración tributaria austriaca. Cuando el caso llegó al Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo en Austria, este planteó tres cuestiones prejudiciales al TJUE, dos de las cuales resumimos a continuación:
- A efectos de la aplicación efectiva del régimen de operaciones triangulares, ¿puede entenderse que existe designación del destinatario de la entrega como deudor del IVA cuando en la factura, en la que no figura el importe del IVA, se incluye solamente la mención «operación triangular intracomunitaria exenta»?
- Si la respuesta a la primera cuestión fuese negativa, ¿puede rectificarse a posteriori la factura para incluir la mención «inversión del sujeto pasivo»?
Respecto a la primera cuestión, el TJUE concluyó que debe interpretarse el artículo 42 (que se complementa con el artículo 141 al establecer una excepción a las reglas de localización de las AIB) de la Directiva del IVA en relación con el artículo 197.1 c) de esa misma norma en el sentido de que, en el marco de una operación triangular, el adquirente final no ha sido válidamente designado como deudor del IVA si solamente figura la mención señalada.
El TJUE confirma que toda factura debe incluir la «inversión del sujeto pasivo» para que la triangular sea válida. Al ser el régimen de operaciones triangulares de excepción, el intermediario no puede sustituir dicha mención por otra indicación, como así hizo Luxury Trust Automobil, pues de lo contrario no se puede garantizar a efectos de la Directiva del IVA que el cliente del intermediario que realiza la triangular conozca sus obligaciones fiscales.
En relación con la segunda cuestión, el tribunal marcó un criterio de gran relevancia, pues consideró que la omisión en una factura de la mención «inversión del sujeto pasivo» no puede rectificarse posteriormente. Por lo tanto, el régimen de exención previsto para las operaciones triangulares decaerá si el intermediario omite incluir dicha mención en la factura que expida a su cliente final.
El TGUE se pronuncia sobre esta misma cuestión
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) acaba de dictar una nueva sentencia, de fecha 7 de octubre de 2026 (asunto T-773/25, ECLI:EU:T:2026:638), en la que analiza el caso de otra empresa austriaca, F GmbH, que, en una operación triangular consistente en la venta de ropa de trabajo durante los años 2011 a 2014 a empresarios de otros Estados miembros, emitió facturas sin indicación del IVA y sin ninguna referencia a la existencia de una operación triangular ni al traslado de la deuda tributaria al destinatario de la entrega.
Al igual que sucedió en el asunto Luxury Trust Automobil, la empresa F vio regularizadas sus operaciones por la Administración tributaria austriaca, que concluyó que las ventas de F no cumplían los requisitos para acogerse al régimen de simplificación para las operaciones triangulares. La empresa rectificó en 2015 las facturas controvertidas y sus declaraciones, pero tales acciones no fueron aceptadas por la Administración.
El TGUE, basándose en el criterio manifestado por el TJUE en la ya comentada sentencia de 2022, contesta al Tribunal Supremo austriaco (que planteó tres nuevas cuestiones prejudiciales) que la mención «inversión del sujeto pasivo» en la factura expedida por el intermediario que realiza la operación triangular es un requisito material y que, incluso aunque el intermediario haya actuado de buena fe, la factura no puede rectificarse años después de las operaciones de que se trate. En palabras del tribunal “la aplicación a posteriori de dicho régimen podría comprometer el objetivo de garantizar una tributación correcta en el Estado miembro de destino”.
Tampoco considera el TGUE extrapolable al caso de F GmbH la jurisprudencia que, con base en el principio de neutralidad fiscal, permite regularizar cualquier impuesto indebidamente facturado, siempre que el emisor de la factura demuestre su buena fe o cuando este haya eliminado por completo, y en tiempo oportuno, el riesgo de pérdida de ingresos fiscales.
En consecuencia, el TGUE se alinea con el criterio del TJUE y confirma que la mención «inversión del sujeto pasivo» en cualquier factura expedida por un intermediario en el marco de una operación triangular debe tratarse como un requisito material y no meramente formal. Su omisión conllevará la inaplicación del régimen de exención en el Estado miembro de destino, no podrá rectificarse posteriormente y comportará una potencial regularización (el IVA de la AIB presunta) en el Estado miembro de establecimiento del intermediario.
Ambas sentencias demuestran la importancia de que, antes de formalizar la operación, se revise el contenido de la factura que se expida por el intermediario en el marco de una operación triangular, además del resto de requisitos que deben concurrir para que este régimen de simplificación opere. En caso de error u omisión, dicha factura no podrá rectificarse posteriormente para subsanar con efectos retroactivos la incorrecta aplicación del régimen de simplificación en el momento del devengo de la operación entre el intermediario y su cliente en el Estado miembro de destino de las mercancías.
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