Los organismos públicos de radiotelevisión y el IVA

2023-10-25T13:08:00
España
Los organismos públicos de radiotelevisión y el IVA
25 de octubre de 2023

La tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los servicios públicos de radiotelevisión es una cuestión controvertida que ha generado numerosas regularizaciones administrativas sobre todo en el ámbito de las televisiones autonómicas, al hilo de una cadena de modificaciones legislativas, la juriprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

Dentro de esta dilatada contienda jurídica, el TEAC mediante sendas resoluciones de 19 de julio de 2023 (R.G. 00-07469-2021 —que no es pública— y R.G. 00-3156-2021) dictadas a dos organismos autonónomicos de radiotelevisión confirma su doctrina emitida a la luz de la sentencia del TJUE de 16 de septiembre de 2021, Balgarska natsionalna televizia (C-21/20; ECLI:EU:C:2021:743).

En primer lugar, el TEAC manifiesta en síntesis que, dada la coincidencia esencial con los hechos y las circunstancias del caso abordado en la sentencia del TJUE, Balgarska natsionalna televizia, se impone la aplicación de los criterios del TJUE, por lo que concluye que la prestación de los servicios de radiotelevisón a los ciudadanos sin percibir ningún tipo de contraprestación por estos destinatarios y financiada por la Comunidad Autonóma por medio de subvenciones, no constituye una prestación de servicios a título oneroso sometida al IVA.

De este modo, el TEAC confirma su doctrina configurada en sus resoluciones de 20 de octubre de 2021 (R.G. 00-00360-2018 y R.G. 00-00364-2018, entre otras) y que supuso una modificación de su doctrina anterior que consideraba que las aportaciones públicas recibidas por los entes publicos de radiotelevisión tenían el carácter de contraprestación y subvención vinculada al precio, debiendo formar parte de la base imponible del Impuesto. El hecho de que las subvenciones no sean precio comporta que no proceda repecutir IVA sobre las mismas en contra del criterio que había mantenido la Inspección en su momento.

En segundo lugar y en cuanto al alcance del derecho a la dedución del IVA soportado por las radiotelevisiones públicas, el TEAC en interpretacion de la referida sentencia del TJUE, Balgarska natsionalna televizia, concluye que la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios utilizados en operaciones no sujetas (servicios de radio y televisión) y en operaciones sujetas y no exentas (servicios de publicidad) debe determinarse “aplicando un criterio de reparto adecuado que atienda a la naturaleza de las operaciones y garantice que la deducción se efectúe solo respecto de la parte del IVA proporcional a la cuantía de las operaciones con derecho a la deducción”.

No obstante, el TEAC considera conforme el criterio de reparto "financiero" utilizado por la Inspección y recogido en el artículo 93. Cinco de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA y que como es sabido, consiste en: 

  • la obtención de un porcentaje que representa los ingresos de negocio en relación con los recursos totales dispuestos en cada ejercicio, esto es, la suma de ingresos "comerciales" y subvenciones públicas en este caso; y
  • su aplicación sobre la totalidad de las cuotas de IVA soportadas por la entidad en cuestión.

A esta misma conclusión llegó el TEAC en su resolución de 23 de mayo de 2023 (R.G. 00-5255-2021), a la que se remiten las resoluciones de julio de 2023.

Y todo ello, a pesar de que el TJUE en su sentencia, Balgarska natsionalna televizia, declaró que el modo de financiación de la actividad carecía de pertinencia para la determinación del derecho a la deducción (apartado 52). Asimismo, el TJUE precisó que únicamente la utilización de los bienes y servicios adquiridos para las operaciones imponibles es lo que justificaba la deducción del IVA soportado, en alusión a su jurisprudencia relativa al concepto de "costes generales".

El TEAC rechaza en estas resoluciones la aplicación de la jurisprudencia del TJUE sobre el concepto de "costes generales", referente en la mayoría de sus pronunciamientos a las entidades holding mixtas, y que posibilita la deducción integra de las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de bienes o servicios recibidos en el marco de operaciones no sujetas al impuesto cuando mediante tales negocios se haya beneficiado la actividad gravada en su conjunto y que el Tribunal Supremo recientemente ha analizado en su sentencia de 20 de diciembre de 2022 (recurso de casación 1399/2021, ECLI:ES:TS:2022:4923).

A juicio del TEAC, esta jurisprudencia del TJUE no resulta de aplicación a los casos analizados debido fundamentalmente a que los costes de los bienes y servicios recibidos para la prestación de los servicios de radiotelevisión no forman parte de los elementos constitutivos del precio de la actividad económica, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito de los operadores privados de radiotelevisión que retransmiten en abierto y que se financian con los ingresos que obtienen por la difusión de la publicidad.

Por este motivo y siempre en opinión del TEAC, la limitación del derecho a deducir el IVA soportado de los organismos públicos de radiotelevisión no genera una situación discriminatoria respecto a los operadores privados que retransmiten en abierto y se deducen plenamente el IVA soportado.

Finalmente, el TEAC considera improcedentes los criterios de deducción alternativos propuestos por las entidades de recurrentes basados en un caso, en la comercialidad o no de los diferentes canales y medios en atención a su comparación con la competencia y en otro caso, en el tiempo de emisión del contenido institucional sobre el tiempo de emisión total.

La Audiencia Nacional y otros Tribunales tendrán que pronunciarse sobre esta controversia jurídica puesto que están pendientes de resolución los recursos interpuestos por los organismos públicos de radiotelevisión —algunos de ellos bajo nuestra dirección letrada— que combaten el criterio del TEAC y en los que se defiende, entre otras cuestiones, la plena aplicación de la jurisprudencia del TJUE sobre el concepto de costes generales a los organismos públicos de radiotelevisión, puesto que los costes de los bienes y servicios recibidos para la prestación de los servicios de radiotelevisión no solo benefician a la actividad gravada en su conjunto (servicios de publicidad y venta de espacios), sino que además la hacen viable. Y ello con independencia del modo de financiación, los fines y resultado de la actividad, tal y como el TJUE ha declarado en una jurisprudencia consolidada.

25 de octubre de 2023