IVA en determinados productos alimenticios

2023-06-29T09:11:00
España

Se extienden los tipos reducidos aprobados por el Real Decreto-ley 20/2022 

IVA en determinados productos alimenticios
29 de junio de 2023

Mediante el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de 2023, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se extiende la vigencia temporal de determinadas medidas fiscales, que fueron aprobadas por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

Como comentamos en nuestro Post | Novedades fiscales del Real Decreto-ley 20/2022, desde 1 de enero de 2023 se redujo el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”) del 10% al 5% y del 4% al 0% de determinados productos alimenticios. Dichas medidas tenían una vigencia prevista hasta el 30 de junio de 2023, con el Real Decreto-ley 5/2023 se extiende su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023.

Por tanto, tras la modificación operada:

  • Seguirá siendo de aplicación, hasta el 31 de diciembre, un tipo impositivo del 5% (en lugar del 10%) en el IVA a los aceites de oliva y de semillas y pasta alimenticias. El tipo de recargo de equivalencia se mantiene para estos productos en un 0,62%. Recordemos que el tipo de recargo de equivalencia se reajustó del 0,625% al 0,62%, con motivo de las dificultades en la facturación, tal como expusimos en nuestro Post | Corrección del recargo de equivalencia para algunos productos desde el 1 de enero de 2023.

    No obstante, la nueva regulación precisa que el tipo impositivo aplicable será del 10%, a partir del 1 de noviembre de 2023, si la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, fuese inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo de recargo de equivalencia será del 1,4%.  
  • Seguirá operando, hasta el 31 de diciembre, el tipo impositivo del 0% (en lugar del 4%) en el IVA de los productos básicos de alimentación (tales como el pan común, las harinas panificables, los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y disposiciones de desarrollo). A su vez, el tipo de recargo de equivalencia de los citados productos se mantiene en el 0%.

    No obstante, la nueva regulación precisa que el tipo impositivo aplicable será del 4%, a partir del 1 de noviembre de 2023, si la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, fuese inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo de recargo de equivalencia será del 0,5%. 

Por último, mediante este Real Decreto-ley se introducen también incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible no afectos a actividades económicas y para la instalación en inmuebles de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica. De forma paralela, en el Impuesto sobre Sociedades se extiende (en la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014 del Impuesto) la posibilidad de acoger a la amortización acelerada de los vehículos eléctricos —que fue aprobada por la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023 y que permite duplicar el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en tablas— a las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los ejercicios que se inicien en 2023, 2024 y 2025.

29 de junio de 2023