MLI en Perú: Impacto en Convenios para Evitar la Doble Imposición

2025-09-03T17:39:00
Perú
Principales modificaciones que introducirá el MLI en octubre de 2025
MLI en Perú: Impacto en Convenios para Evitar la Doble Imposición
3 de septiembre de 2025
El pasado 23 de agosto de 2025, se publicó la Convención Multilateral para Implementar las Medidas Relacionadas con los Tratados Tributarios para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (“MLI”), que fue suscrita por el Estado peruano en 2018 y ratificada mediante el Decreto Supremo 013-2025-RE en mayo de 2025. 

1. Principales Modificaciones 

El 1 de octubre de 2025 entrará en vigor en Perú el MLI, el cual modificará ciertos Convenios para Evitar la Doble Imposición (“CDI”) suscritos por Perú, incorporando, entre otras, las siguientes disposiciones:

  • Mecanismos híbridos: El MLI introduce reglas para neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos, es decir, entidades que son tratadas de manera diferente por las jurisdicciones contratantes, lo que puede dar lugar a doble no imposición. Para estos fines, se establecen criterios para la atribución de rentas en entidades transparentes.
  • Regla del “Propósito Principal” (“Principal Purpose Test”): Se incorpora la regla del propósito principal, que permite a las autoridades fiscales denegar los beneficios del tratado cuando una de las principales finalidades de una transacción o estructura sea obtener un beneficio tributario contrario al objeto y propósito del CDI.
  • Doble residencia de personas jurídicas: El MLI modifica los criterios para resolver los casos de doble residencia de personas jurídicas, estableciendo que la determinación de la residencia fiscal se realizará mediante acuerdo mutuo entre las autoridades competentes, considerando factores como la sede de dirección efectiva y el lugar de constitución. En ausencia de acuerdo, se podrá denegar la aplicación de beneficios del tratado.
  • Ampliación de los supuestos de Establecimiento Permanente: Se amplían los supuestos en los que se considera que existe un Establecimiento Permanente, incluyendo la actuación de agentes dependientes con facultad para concluir contratos, la fragmentación de actividades para evitar la configuración de un establecimiento permanente y la división artificial de contratos en proyectos de construcción o instalación.
  • Métodos para eliminar la doble imposición: El MLI permite a los Estados optar por modificar los métodos para eliminar la doble imposición, permitiendo la aplicación de la deducción o crédito por impuestos pagados en el extranjero en lugar de la exención, en determinados casos, para evitar situaciones de doble no imposición.
  • Dividendos: Se introducen reglas específicas para la aplicación de tasas reducidas o exenciones sobre dividendos, exigiendo, por ejemplo, un período mínimo de tenencia de las acciones (365 días) para acceder a los beneficios del CDI.
  • Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles: El MLI incorpora reglas que permiten gravar en la fuente las ganancias de capital derivadas de la enajenación de acciones o participaciones cuyo valor provenga principalmente de bienes inmuebles situados en la jurisdicción de la fuente.
  • Arbitraje y Resolución de Controversias: El MLI mejora los mecanismos de resolución de controversias, permitiendo el acceso a procedimientos de acuerdo mutuo más eficientes y, en los casos en que las partes lo hayan acordado, la posibilidad de recurrir a arbitraje vinculante para resolver disputas sobre la interpretación o aplicación de los CDI.

2. Entrada en vigor y efectos posteriores 

El MLI entrará en vigor en el país el 1 de octubre de 2025.  Sin embargo, la entrada en vigor no implica que todas las disposiciones sean aplicables de inmediato a todas las operaciones. Existen reglas específicas sobre cuándo comienzan a surtir efecto las modificaciones introducidas por el MLI:

  • Impuestos retenidos en la fuente: Las modificaciones del MLI serán aplicables a los impuestos retenidos en la fuente sobre los montos pagados o acreditados a no residentes, siempre que el hecho generador de la imposición ocurra a partir del 1 de enero del año calendario siguiente a la fecha en que el MLI entre en vigor para ambas jurisdicciones contratantes del CDI.
  • Otros impuestos: Las disposiciones del MLI surtirán efecto para los impuestos exigidos en relación con ejercicios fiscales que comiencen a partir del término de 6 meses después de la entrada en vigor del MLI para ambas jurisdicciones. 
3 de septiembre de 2025