Nuevas obligaciones a cargo de operadores de plataformas digitales

2024-02-01T16:25:00
España

Aprobado el desarrollo reglamentario sobre las obligaciones a cargo de estos operadores 

Nuevas obligaciones a cargo de operadores de plataformas digitales
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1 de febrero de 2024

Se acaba de aprobar, con cierto retraso, el esperado desarrollo reglamentario de las obligaciones de diligencia debida, comunicación de información y registro a cargo de operadores de plataformas digitales mediante el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas y se modifica el reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del consejo, de 22 de marzo de 2021, que modifica la directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

A falta únicamente de la aprobación del Modelo 238 de declaración, con la regulación aprobada se completa la incorporación al Derecho interno de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y otras normas tributarias —comúnmente conocida como "DAC 7"—.

En el presente Legal Flash exponemos el contenido de las siguientes obligaciones que deben cumplir los operadores de plataformas digitales en las que se realicen actividades de arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, la prestación de servicios personales, la venta de determinados bienes o el arrendamiento de cualquier medio de transporte —conocidas como "actividades pertinentes"—.

  • Obligación de comunicación de información relativa a la plataforma y a los vendedores que realicen actividades pertinentes en la plataforma, incluyendo, en su caso, información relativa a los bienes inmuebles objeto de arrendamiento o cesión temporal de uso a través de la plataforma.
  • Obligación de aplicar normas y procedimientos de diligencia debida consistentes en la verificación de los vendedores excluidos, la obtención de información de los vendedores sujetos a comunicación de información, la verificación de que la información obtenida es fiable, y la determinación de la residencia del vendedor.
  • Obligación de registro ante la autoridad competente. 
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1 de febrero de 2024