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SuscribirmeHace tres semanas el Gobierno nos sorprendió con la aprobación, mediante el Real Decreto-ley 15/2025 (RDL 15/2025), de una prórroga en las fechas límite para tener adaptados los sistemas y programas informáticos de facturación (“SIF”) a los requisitos y especificaciones técnicas de la normativa conocida como VERI*FACTU (Real Decreto 1007/2023).
Las nuevas fechas límite para tener adaptados los SIF se pospusieron un año: a 1 de enero de 2027, para personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (“IS”) y 1 de julio de 2027, para el resto de usuarios (en lugar de 1 de enero de 2026 o 1 de julio de 2026); novedad que expusimos en nuestro Post | Ampliado el plazo para la adaptación de los sistemas informáticos de facturación.
Sin embargo, la medida aprobada por el RDL 15/2025 no daba solución a la situación en la que se encuentran aquellos obligados tributarios que habían optado, con carácter previo —durante el mes de noviembre o primeros días de diciembre de 2025—, por la llevanza de sus libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a través de la sede electrónica de la AEAT (el conocido SII-IVA) o por el régimen de devolución mensual del IVA (conocido como REDEME), con efectos desde 1 de enero de 2026 para verse dispensados de la obligación de adaptación de los SIF a la citada normativa VERI*FACTU.
Pospuesta un año la fecha-límite de adaptación de los SIF a las especificaciones de la normativa VERI*FACTU, tenía todo el sentido que a estos sujetos pasivos se les permitiera ahora revocar una opción que suponía mayores cargas formales sin verse compensada con la dispensa de la adaptación de los SIF. Sin embargo, el plazo ordinario de renuncia para el SII-IVA o de solicitud de baja para el REDEME, según establece el artículo 68 bis y el artículo 30.8 del Reglamento del IVA, abarca exclusivamente el mes de noviembre; periodo que ya había transcurrido cuando se aprobó el RDL 15/2025.
Como comentamos en nuestro post previo, nos parecía que la forma más clara de solventar esta situación consistía en permitir que estos sujetos pasivos del IVA renunciaran (o revocaran su opción) al SII-IVA o al REDEME, con la aprobación de otro Real Decreto-ley que alargara de forma extraordinaria el plazo de renuncia al SII-IVA o al REDEME.
Pues bien, siguiendo con la solución que apuntábamos, el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social (RDL 16/2025) aprueba, entre otras medidas, esta prórroga en el plazo de renuncia del SII-IVA y en la solicitud de baja del REDEME, mediante la inclusión de una nueva disposición transitoria cuarta en el Reglamento del IVA, siendo su justificación en la línea con lo expuesto "devolver a los obligados tributarios al marco normativo en el que se encontraban antes de la aprobación del reciente Real Decreto-ley 15/2025”.
Este plazo extraordinario de renuncia o de solicitud de baja se extiende hasta el sábado 31 de enero de 2026 y supone una excepción a los plazos ordinarios previstos en el artículo 68 bis y en el artículo 30.8 del Reglamento del IVA.
El RDL 16/2025 no lo indica expresamente, pero, al remitirse a los citados artículos del Reglamento del IVA, debe entenderse que la forma de solicitar la renuncia y la baja extraordinaria es mediante la presentación de una declaración censal, marcando la casilla correspondiente. Recomendamos hacer uso de la facultad concedida por el RDL 16/2025 tan pronto se habilite informáticamente la posibilidad de presentar este modelo 036.
Por último y para cerrar el tema, resulta oportuno indicar que el RDL 15/2025 se convalidó por el Congreso de los Diputados, en su sesión del 11 de diciembre de 2025 (ver resolución) y se decidió tramitarlo como un Proyecto de Ley.
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