La escisión parcial financiera inversa puede tener interés para grupos familiares que deseen separar sus negocios
La aplicación del régimen de neutralidad fiscal es un elemento clave en las reorganizaciones empresariales que, recordemos, requieren que su principal objetivo no sea el fraude o la evasión fiscal.
Existen múltiples alternativas para plantear la separación de negocios y el relevo generacional. Entre ellas, la "escisión parcial financiera", regulada en la norma fiscal, constituye una operación de reestructuración que permite la segregación de participaciones mayoritarias en otras entidades.
Esta operación, según la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), también se considera "escisión" mercantilmente.
En la práctica, se plantean operaciones concatenadas para que los socios de una entidad matriz pasen a participar de forma directa en alguna de sus filiales. No obstante, la Dirección General de Tributos (DGT) permite simplificar estas operaciones al admitir la aplicación del régimen a la "escisión parcial financiera inversa".
En el Legal Flash adjunto a esta publicación se analiza la relevancia práctica de la resolución V1897-25.
En todo caso, recomendamos un análisis detallado del supuesto de hecho para valorar la opción que mejor encaja en cada grupo empresarial.
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