Vuelve el fraude con tarjetas de pago al catálogo de delitos económicos

2025-10-22T15:02:00
Chile
Ley N° 21.770 corrige la exclusión de fraudes con tarjetas de pago del catálogo de delitos económicos
Vuelve el fraude con tarjetas de pago al catálogo de delitos económicos
22 de octubre de 2025
Este lunes 29 de septiembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.770, que establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (“LMAS”), e introduce modificaciones a diversos cuerpos legales, entre ellos, la Ley de Delitos Económicos (“LDE”).

Una de las modificaciones introducidas por la LMAS consiste en la corrección del error legislativo que se había producido con la entrada en vigencia de la Ley N°21.673 que Adopta Medidas para Combatir el Sobreendeudamiento. Dicha ley reformó la Ley N°20.009 que Establece un Régimen de Limitación de Responsabilidad para Titulares o Usuarios de Tarjetas de Pago y Transacciones Electrónicas en Caso de Extravío, Hurto, Robo o Fraude, reemplazando las letras a) y b) del artículo 7, y eliminando las letras c) y siguientes, incluidas las letras f) y h) que tipificaban el uso malicioso de tarjeta bloqueada y el denominado “autofraude bancario”. Sin embargo, la LDE seguía refiriéndose en su catálogo de delitos económicos de segunda categoría a las conductas descritas en las antiguas letras f) y h) del artículo 7 de la Ley N°20.009, lo que generó una desconexión normativa que excluía a este tipo penal del catálogo de delitos económicos.

La omisión de actualizar esa remisión en la LDE tuvo consecuencias prácticas significativas: al desaparecer formalmente las letras f) y h) del artículo 7, las conductas de uso fraudulento de tarjetas de pago y autofraude bancario dejaron de ser consideradas delitos económicos. Esto implicaba que, si tales conductas se cometían en un contexto empresarial, no se aplicaba el estatuto especial para personas naturales ni podía generarse responsabilidad penal para las personas jurídicas, debilitando el alcance y eficacia del régimen de delitos económicos.

La LMAS, a través de sus disposiciones modificatorias, subsana este error normativo y reestablece el carácter de delito económico de las mencionadas hipótesis de fraude con tarjetas de pago, asegurando la coherencia entre la Ley N°20.009 y la LDE. De este modo, se corrige la desconexión normativa y se refuerza la protección penal frente a conductas que afectan la confianza en los sistemas de pago y la seguridad de las transacciones electrónicas.

La pronta reacción legislativa evidencia la importancia de mantener la LDE actualizada y alineada con las reformas sectoriales que afectan la tipificación de conductas ilícitas. La corrección introducida por la LMAS no solo restituye la calificación de delito económico a los fraudes con tarjetas de pago, sino que también previene eventuales vacíos de responsabilidad penal en el ámbito empresarial y refuerza la eficacia del sistema de prevención y persecución de delitos económicos en Chile.
22 de octubre de 2025