2023-03-02T16:00:00
España

La nueva Ley de Empleo: novedades en materia de despido colectivo, falsos autónomos y no discriminación 

Nueva Ley de Empleo
2 de marzo de 2023

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, sustituye el texto refundido aprobado en 2015, excepto en algunos aspectos organizativos que seguirán vigentes hasta que se constituya la futura Agencia Española de Empleo.

Las novedades de mayor interés general para las empresas y que afectan al Estatuto de los Trabajadores y a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social son las siguientes:

  • Despido y control de la causa. Se modifica en el art. 51.2 Estatuto de los Trabajadores el contenido del informe que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe emitir en los procedimientos de despido colectivo. Este informe, además de comprobar los extremos de la comunicación y el desarrollo del período de consultas, se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial, y constatará que la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir. Se trata de una importante novedad, cuyo impacto en el control causal del despido encomendado a los jueces es difícil de anticipar.
  • Falsos autónomos. La Seguridad Social toma ventaja en materia de falsos autónomos frente a la empresa, toda vez que esta no podrá ya paralizar las actuaciones inspectoras obligando a la Administración a someter antes el debate sobre la laboralidad ante los juzgados de lo social. Al suprimirse el art. 148.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, desaparece esta obligación de la Administración de hacer parada previa en la jurisdicción social, por lo que no podrá impedirse que el procedimiento de liquidación de cuotas y sancionador, en su caso, así como el correspondiente alta de oficio, sigan su curso, desplegando todos sus efectos. De esta manera, a la empresa no le quedará otra opción que a posteriori impugnar el acto administrativo del alta de oficio ante la jurisdicción contencioso-administrativa que, generalmente con más lentitud y complejidad, será quien deberá pronunciarse sobre la laboralidad de la prestación de servicios.
  • Discriminación en la selección. Por otro lado, se modifica el art. 16 LISOS para incluir como acto constitutivo de infracción muy grave la solicitud de datos en los procesos de colocación o en las ofertas de empleo que constituyan una discriminación por razón de salud, edad o expresión de género, que se suman a las habituales por razón de sexo, orientación sexual, afiliación sindical, condición social o lengua, entre otras que ya venían siendo reconocidas.
  • Inembargabilidad del SMI. El nuevo artículo 27.2 Estatuto de los Trabajadores incorpora el reciente criterio jurisprudencial (STS 1340/2022, 20 octubre ECLI:ES:TS:2022:4017) en relación con la inembargabilidad del salario mínimo interprofesional, asegurando que alcanza a la totalidad de su cuantía, tanto si las pagas extraordinarias se perciben prorrateadas como si no.
  • Actividad de intermediación. Por último, cabe destacar la nueva regulación de la actividad de intermediación. Es relevante la incorporación a esta noción de dos actividades de “colocación especializada”: la de recolocación de personas afectadas por procesos de reestructuración empresarial y la de selección de personal. Comoquiera que solo servicios públicos de empleo y agencias de colocación pueden actuar en el terreno de la intermediación, ello obligará a la reconversión de los gabinetes de selección.

 

2 de marzo de 2023