
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy, 30 de abril de 2025, publica la Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el ET y la LGSS en materia de incapacidad permanente.
La norma suprime en el Estatuto de los Trabajadores (ET) la posibilidad de extinción automática del contrato de trabajo por la mera declaración del grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad. A partir de ahora, la empresa deberá descartar antes tanto el interés de la persona trabajadora en mantener su relación laboral como, en su caso, la adaptación razonable de la prestación laboral a sus capacidades residuales.
En el presente Legal Flash, destacamos los aspectos más relevantes de esta modificación, que va a generar nuevos conflictos en la gestión de la continuidad o desvinculación de las personas trabajadoras a las que se les declare en situación de incapacidad permanente.
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