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SuscribirmeEl pasado 21 de julio de 2026, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 607/2026 (el “RD 607/2026”), por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de quienes realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para su desarrollo.
La norma, publicada en el BOE (núm. 180) el 25 de julio de 2026, deroga íntegramente el histórico Real Decreto 1435/1985, culminando así, aunque extemporáneamente, el mandato de modernización previsto en la disposición final quinta del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo (el “RDL 5/2022”), manteniendo sustancialmente muchas de las novedades que se introdujeron en este último, como, por ejemplo:
- La sustitución del concepto «espectáculo público» por «actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales».
- La inclusión expresa dentro de esta relación laboral especial del personal técnico y auxiliar imprescindible para la ejecución de actividades artísticas, siempre que su actividad no sea estructural o permanente en la empresa, aunque sea de modo cíclico (artículo 2.b RD 607/2026).
- El régimen de indemnización por fin de contrato de duración determinada (12 días de salario por año, elevados a 20 días cuando la duración supere los 18 meses), aunque con ligeros matices para los contratos de duración inferior a seis meses.
Por otro lado, entre las novedades de mayor calado introducidas por el RD 607/2026, destacan:
- La nueva regulación del trabajo de personas menores de edad (artículo 11), estableciendo un régimen único para todo el territorio nacional, límites de jornada según tramos de edad, restricciones al trabajo nocturno, y procedimientos de autorización administrativa reforzados, con reglas específicas para menores de 16 años y para jóvenes de 16 y 17 años.
- La inclusión de un nuevo artículo 14 sobre derechos de propiedad intelectual, propia imagen y derechos digitales, con obligación de reflejar de forma expresa y diferenciada en el recibo de salarios las retribuciones por cesión de derechos exclusivos no gestionados colectivamente.
- El refuerzo de la protección frente a la violencia y el acoso (artículo 9): incorporando la figura de la persona coordinadora de intimidad en escenas de sexo simulado, desnudez, violencia sexual simulada o contacto físico intenso.
- El refuerzo de las obligaciones de transparencia retributiva, dotando de mayor claridad la consideración del tiempo de trabajo efectivo.
Sin embargo, pese a las novedades, el RD 607/2026 omite regular ciertas cuestiones planteadas en su negociación, limitándose a breves remisiones normativas:
- Derechos de autor de los artistas: El RD 607/2026 se remite brevemente al texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) en su artículo 14.1.
- Inteligencia artificial: Frente al avance tecnológico, el RD 607/2026 se remite de manera sucinta al Reglamento (UE) 2024/1689 (artículo 14.3), incluyendo la obligación para el Gobierno de crear, en el plazo de 6 meses, comisiones de trabajo sobre recualificación profesional (DA 1ª) y sobre representatividad sindical adaptada a la intermitencia del sector (DA 2ª).
Finalmente, conforme a la Disposición final segunda del RD 607/2026, la norma entrará en vigor a los diez meses de su publicación en el BOE, es decir, el 25 de mayo de 2027.
Sin perjuicio de su evidente afectación a todo el sector audiovisual, la entrada en vigor del RD 607/2026 reviste especial interés para las empresas del sector de la hostelería y el ocio nocturno que ofrezcan espectáculos en vivo; dado que, conforme a su artículo 3, será actividad artística cualquiera que se desarrolle en el marco de las artes escénicas, audiovisuales o musicales en un lugar destinado a espectáculos públicos (como hoteles, salas de eventos, discotecas, o restaurantes), quedando expresamente excluida la contratación en el ámbito privado.
En este sentido, la publicación del RD 607/2026 exigirá a estas empresas una revisión integral de sus prácticas de contratación antes de su entrada en vigor (diez meses desde la publicación en el BOE).
Principalmente, deberán revisar y adaptar, entre otras obligaciones:
- Los contratos laborales artísticos de duración determinada justificando con precisión la causa de temporalidad.
- La existencia en plantilla de personal técnico o auxiliar que deba incluirse dentro del marco de esta relación especial.
- Protocolos frente a la violencia y el acoso adaptados a la intermitencia de los contratos artísticos.
- Las nuevas particularidades en materia de temporalidad, retribuciones, y jornada de trabajo.
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