España
Diferenciación sobre las causas estructurales que motivarían un despido objetivo y las causas empresariales ligadas a la pandemia
1 de junio de 2022
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SuscribirmeUna de las exigencias que debe cumplir la causa del despido objetivo o colectivo es que la dificultad económica, técnica, organizativa o productiva que afecte a la empresa tenga carácter estructural
En efecto, solo una dificultad empresarial que sea permanente, persistente, ir reversible, puede integrar la causa justificativa de una medida extintiva que, por definición, es definitiva.
Como ya señalaba la STS (Social) 17.07.2014 (Rec. 32/2014), no puede utilizarse el despido colectivo frente a dificultades coyunturales o transitorias de la empresa. Del mismo modo, tampoco la regulación temporal de empleo (ERTE) o el Mecanismo RED, que son respuestas transitorias, resultan adecuadas para afrontar problemas permanentes o estructurales de la empresa. Así lo recuerda, por ejemplo, la STS (Social) 09.09.2020 (Rec. 13/2018).
Por tanto, para que pueda prosperar un despido objetivo o colectivo resulta imprescindible que la dificultad empresarial utilizada tenga el carácter de estructural.
Ver el artículo completo en: IUSLabor 2/2022, ISSN 1699-2938.
1 de junio de 2022
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