Frustrada la reforma que otorgaba más protagonismo a los convenios colectivos autonómicos

2024-01-12T09:25:00
España
No se convalida el RDL 7/2023, que reformaba el art. 84 ET para otorgar más peso a los convenios autonómicos frente a los estatales
Frustrada la reforma que otorgaba más protagonismo a los convenios colectivos autonómicos
12 de enero de 2024

En muchos sectores de actividad, concurren en la regulación de las condiciones laborales convenios colectivos de carácter estatal y convenios colectivos de ámbito autonómico. Estos últimos no son pocos: más de 500, según el buscador de convenios colectivos del Ministerio de Trabajo.

¿Qué ocurre si existen diferencias entre ellos?
¿Cuál es el convenio que debe aplicarse? 

La solución legal existente hasta la fecha para ordenar estas situaciones se reformó recientemente a través del Real Decreto-Ley 7/2023, que modificaba los párrafos 3 y 4 del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores (ET) —este RDL también modificaba el nivel asistencial de la protección por desempleo y el permiso de lactancia regulado en el art. 37.4 ET, tal y como se explica en nuestro Post | Novedades en el disfrute del permiso de lactancia.

Sin embargo, el Congreso de los Diputados en votación, realizada el 10 de enero de 2024, no ha convalidado este Real Decreto-ley, de modo que ya no se encuentra en vigor. Sí se mantienen los efectos desplegados durante su vigencia, es decir, desde el 21 de diciembre de 2023 hasta el 12 de enero de 2024 (fecha de publicación en el BOE del acuerdo de derogación). El Gobierno podría aprobar un nuevo Real Decreto-ley con contenido idéntico o similar, dado que el motivo de la reforma respondía a los acuerdos de investidura del nuevo Gobierno.

En particular, la reforma buscaba fortalecer la prioridad de los convenios y acuerdos suscritos en las comunidades autónomas, con el argumento de que satisfacen de manera particular al tejido y necesidades socioeconómicas específicas del territorio.

No es una novedad que los convenios autonómicos puedan llegar a prevalecer sobre los estatales, puesto que esto ya era posible con la redacción anterior. Tampoco son novedosos los requisitos de legitimación que se establecen para que el convenio autonómico pueda alcanzarla: como en la versión anterior, continúa exigiéndose que participen en la negociación “los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88” y que se “obtenga el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación”.

¿Cuáles son los cambios que introducía la nueva regulación, y que generarían un panorama más complejo para la determinación del convenio aplicable cuando concurran uno estatal y otros autonómicos?

  • En primer lugar, se suprimía la posibilidad de que los acuerdos y convenios estatales puediesen eliminar o modular la eventual prioridad aplicativa de los convenios autonómicos (sin que cupiese "pacto en contrario" en convenio estatal) y se convertía en un listado cerrado e indisponible el de las materias reservadas a acuerdos y convenios estatales, en las que, por tanto, no podían entrar a regular los convenios autonómicos (el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica).
  • En segundo lugar, se introducía la novedad de supeditar la aplicación de convenios o acuerdos autonómicos a que “su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales”.

La reformaba está llamada, con toda probabilidad, a plantear diversos problemas prácticos de interés y es probable que el Gobierno vuelva a intentar su aprobación vía otro Real Decreto-ley.

12 de enero de 2024