Perú modifica el reglamento de teletrabajo: confidencialidad, riesgos y actividades particulares
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SuscribirmeEl 22 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 009-2026-TR, mediante el cual se modifican los artículos 7, 12, 21, 26 y 27, y se incorpora el artículo 10-A, al Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-TR.
Esta modificación reglamentaria corresponde a la adecuación del Reglamento de la Ley N° 31572, publicada el 22 de junio de 2024, que reformó la Ley N° 32102 respecto a los derechos y deberes de los teletrabajadores.
A continuación, detallamos las principales novedades introducidas:
Documentación confidencial
- El contrato o acuerdo de teletrabajo debe incluir, como contenido mínimo obligatorio, las medidas de seguridad para el retiro o acceso a documentación confidencial del centro de trabajo, ya sea en soporte físico o digital, que resulte necesaria para la prestación del servicio.
- Debe especificarse la responsabilidad del teletrabajador respecto de la custodia, seguridad y confidencialidad de dicha documentación.
Acreditación de fallos técnicos o de conectividad
- El teletrabajador debe reportar y acreditar oportunamente los fallos técnicos o de conectividad por caso fortuito o fuerza mayor, a través de los canales que el empleador haya establecido previamente, para que estos no le sean imputables ni constituyan infracción disciplinaria.
- La acreditación debe canalizarse a través de los medios de comunicación que el empleador haya establecido previamente para tal fin.
Cambio de lugar de teletrabajo y evaluación de riesgos
- La comunicación del cambio de lugar habitual de teletrabajo debe realizarse con 5 días hábiles de anticipación, salvo causa debidamente justificada, y debe garantizar las condiciones informáticas y de comunicación óptimas del nuevo lugar.
- Tras dicha comunicación, el empleador efectúa la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles del puesto de trabajo, conforme a los literales a) y c) del artículo 49 y los artículos 56 y 57 de la Ley N° 29783.
- Para la verificación del lugar de teletrabajo, el empleador puede acceder de forma física o digital, a su elección, debiendo comunicar al teletrabajador la oportunidad de la verificación con una anticipación mínima de 48 horas.
- Sin embargo, se mantiene la alternativa del mecanismo de autoevaluación para la identificación de peligros y evaluación de riesgos.
Factores de riesgo y pausas activas
- Se amplía el universo de riesgos que deben evaluarse en el lugar de teletrabajo, incorporando la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos, además de los peligros locativos, eléctricos y los factores de riesgo ergonómicos y psicosociales.
- El empleador debe determinar y comunicar los periodos de descanso durante la jornada laboral destinados a la realización de pausas activas.
- El teletrabajador tiene la obligación de realizar dichas pausas activas conforme a las indicaciones del empleador.
Actividades particulares durante la jornada de teletrabajo
- Se incorpora una regulación integral sobre las actividades particulares durante la jornada de teletrabajo, definidas como aquellas que no guardan relación con las actividades laborales.
- Su realización queda sujeta a las disposiciones sobre licencias y permisos del empleador. Tratándose de teletrabajo otorgado a población vulnerable, el empleador debe considerar las necesidades que originaron el supuesto de vulnerabilidad.
- Si se detectan actividades particulares no autorizadas durante la supervisión, el teletrabajador debe justificarlas. De no hacerlo, el empleador podrá iniciar el procedimiento disciplinario.
- En caso de abandono del lugar habitual de teletrabajo, el empleador evalúa las acciones disciplinarias aplicables. El empleador queda habilitado para sancionar al trabajador con la reversión automática de la modalidad de teletrabajo a trabajo presencial.
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