La Dirección General reafirma su criterio favorable a la inscripción de estas cláusulas estatutarias
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SuscribirmeLa Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de junio de 2026 (BOE de 13 de octubre de 2026) admite la inscripción de una cláusula estatutaria de una sociedad limitada —el criterio sería idéntico tratándose de una anónima—, aprobada por unanimidad en junta, que configura como prestación accesoria no retribuida la obligación de los socios de «suscribir y cumplir fielmente el Pacto de Socios” (pacto que consta en una escritura pública cuyos datos se reseñan en los propios estatutos).
En línea de continuidad, la Resolución reitera los argumentos que la Dirección General ya expuso respecto de prestaciones accesorias consistentes en cumplir protocolos familiares, primero en la RDGRN de 26 de junio de 2018 y, más recientemente, en las RRDGSJFP de 11 de octubre de 2024 y 29 de noviembre de 2024 (se cita además otra Resolución de 3 de junio de 2026, que no nos consta publicada en el BOE). Dichos argumentos se reseñan en nuestro Post | Prestación accesoria de cumplir el protocolo familiar.
Destacamos
- A diferencia de las resoluciones anteriores, en esta la prestación accesoria tiene por objeto el cumplimiento de un pacto de socios. Con ello se consagra expresamente un criterio favorable aplicable a toda clase de pactos parasociales, y no circunscrito a los protocolos familiares.
- La Dirección General contraargumenta la postura mantenida en la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla de 28 de julio de 2025 (ECLI:ES:JM:2025:147), que había sembrado dudas sobre la admisibilidad de este tipo de prestación accesoria. En síntesis, el juzgado consideraba que estas cláusulas no respetan el art. 86 LSC, que “exige que consten en los propios estatutos los rasgos básicos de las prestaciones estatutarias, y, en primer lugar, que se exprese su «contenido concreto y determinado»; añadía, además, que, al no constar el pacto «en el Registro Mercantil sino en un protocolo notarial reservado… falta el control sobre su contenido que solo puede otorgar… el Registrador mercantil»”.
- Frente a esta posición, la Resolución razona en los siguientes términos:
- El art. 86 LSC no exige transcribir en los estatutos “todos los términos de las obligaciones asumidas por el socio” —por ejemplo, el contenido de un contrato “laboral o de servicios profesionales o empresariales” o de un «préstamo hipotecario»—, sino que basta con que su contenido quede “suficientemente identificado”.
- Al constar el pacto de socios en escritura pública, su contenido íntegro puede ser conocido por los futuros socios, «quienes indudablemente… podrán exigir al vendedor que les informe sobre el contenido de tales pactos”.
- La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2020, n.º 120/2020 (ECLI:ES:TS:2020:507), aunque no versaba sobre esta materia, respalda indirectamente dicha postura al señalar que no era exigible un “determinado régimen de transmisión de acciones y participaciones sociales pactado en un protocolo familiar” por no haberse exigido “su cumplimiento como prestación accesoria prevista en estatutos”.
En conclusión, valoramos positivamente esta Resolución: además de confirmar que estas prestaciones accesorias son admisibles respecto de toda clase de pactos parasociales, aporta argumentos sólidos para su inscripción en el Registro Mercantil y despeja las dudas sobre su admisibilidad.
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