Autonomía estatutaria en la valoración de las participaciones

2023-10-16T09:53:00
España
Estatutos de SL con valor razonable igual al contable y experto a costa del socio disconforme
Autonomía estatutaria en la valoración de las participaciones
16 de octubre de 2023

La RDGSJFP de 28 de agosto de 2023 (BOE 12.10.23) examina un supuesto en el que un artículo de los estatutos de una sociedad limitada regula que, en la transmisión de participaciones y en la exclusión de socios, el valor razonable coincida con el valor contable, si bien el socio disconforme puede solicitar, a su propia costa, que el Registro Mercantil nombre un experto independiente que fije el valor razonable; si la sociedad no lo aceptase, esta podrá pedir, a costa de la sociedad, otro experto, de modo que el valor razonable sea la media aritmética entre los dos valores. El Registrador Mercantil había denegado la inscripción de la cláusula estatutaria porque no aceptaba que en caso de exclusión del socio el coste del experto corriera a cargo del propio socio porque ello vulneraba, a su juicio, el art. 355 LSC.

La Dirección General recuerda que, desde hace años, admite incluir en estatutos de sociedades limitadas por unanimidad cláusulas estatutarias de adquisición preferente con valor contable fijado como valor razonable: véanse  RRDGRN 15.11.16 (BOE 2.12.16), 9.5.19 (BOE 1.6.19), 23.5.19 (BOE 13.6.19) y RRDGSJFP 6.2.20 (BOE 26.6.20), 27.2.20 (BOE 3.7.20) y 17.5.21 (BOE 4.6.21). Algunas de dichas resoluciones (como la de 6.2.20) también preveían supuestos de exclusión.

Teniendo en cuenta su postura anterior la Dirección General acepta imputar “al socio que lo solicite los honorarios del experto independiente designado a su instancia”, pues (i) el art. 355 LSC se considera dispositivo “con carácter general por este Centro Directivo” y (ii) “la previsión estatutaria cuestionada no se opone a ninguna norma imperativa ni contradice los principios configuradores” del tipo de la sociedad limitada. Por tanto, revoca la calificación del Registrador Mercantil y permite la inscripción de la cláusula estatutaria comentada.

Aunque la Dirección General no se pronuncia expresamente sobre ello, parece que esta doctrina registral no sería extensible a acuerdos adoptados por mayoría de la junta de una sociedad limitada ni a las sociedades anónimas (arg. ex art. 123.6 RRM que prohíbe restricciones que impidan al accionista obtener el valor real de sus acciones).

16 de octubre de 2023