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SuscribirmeLa Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 16 enero de 2026, núm.26/2026 (ECLI:ES:APM:2026:379) señala que la doctrina concursal sobre el control por una persona física para determinar la existencia de grupo del artículo 42 del Código de Comercio es trasladable al ámbito societario general.
Los hechos de la sentencia son complejos y no consideramos necesario recogerlos a efectos de esta reseña.
A nuestro juicio, esta sentencia aporta dos pronunciamientos relevantes:
- La Audiencia Provincial confirma que es trasladable al ámbito societario la doctrina jurisprudencial según la cual el control puede ser ejercicio por una persona física conforme a una interpretación sistemática del artículo 42 del Código de Comercio para determinar si existe un grupo de sociedades —sentada por el Tribunal Supremo en el ámbito concursal [STS de 15 de marzo de 2017, nº 190/2017 (ECLI: ES:TS:2017:1479), STS de 11 de julio de 2018, nº 437/2018 (ECLI:ES:TS:2018:2677) y STS de 2 de marzo de 2021, nº 113/2021 (ECLI:ES:TS:2021:761)])—. Fundamenta esta conclusión en que el concepto de grupo utilizado en sede concursal se remite al artículo 42.1 del Código de Comercio, que es de aplicación general.
- El elemento determinante para apreciar el control no es la titularidad dominical de las participaciones, sino la efectiva disposición de la mayoría de los derechos de voto, sin que puedan sumarse participaciones que no confieren esa capacidad real de decisión.
Al hilo de esta sentencia, recordemos que el Tribunal Supremo también analizó el concepto de grupo y de control del artículo 42 del Código de Comercio en un caso de contratos del sector público en el que dos sociedades mercantiles que se presentaban a una licitación estaban controladas por las mismas personas físicas en la STS de 22 de noviembre de 2022, núm. 798/2022 (ECLI:ES:TS:2022:4343). Véase nuestra publciación sobre dicha sentencia en Post | De nuevo sobre el concepto de grupo de sociedades.
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