El concepto de control para presumir la existencia de grupo

2026-05-06T11:03:00
España
La AP de Madrid traslada la doctrina jurisprudencial concursal sobre el control al ámbito societario
El concepto de control para presumir la existencia de grupo
6 de mayo de 2026

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 16 enero de 2026, núm.26/2026 (ECLI:ES:APM:2026:379) señala que la doctrina concursal sobre el control por una persona física para determinar la existencia de grupo del artículo 42 del Código de Comercio es trasladable al ámbito societario general.

Los hechos de la sentencia son complejos y no consideramos necesario recogerlos a efectos de esta reseña.

A nuestro juicio, esta sentencia aporta dos pronunciamientos relevantes:

Al hilo de esta sentencia, recordemos que el Tribunal Supremo también analizó el concepto de grupo y de control del artículo 42 del Código de Comercio en un caso de contratos del sector público en el que dos sociedades mercantiles que se presentaban a una licitación estaban controladas por las mismas personas físicas en la STS de 22 de noviembre de 2022, núm. 798/2022 (ECLI:ES:TS:2022:4343). Véase nuestra publciación sobre dicha sentencia en Post | De nuevo sobre el concepto de grupo de sociedades.

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6 de mayo de 2026