Legitimación amplia para instar la nulidad de un contrato

2024-01-23T11:49:00
España
Nulidad de compraventa instada por quien no es parte en el contrato ni acreedor concursal
Legitimación amplia para instar la nulidad de un contrato
23 de enero de 2024

El Código Civil, en su artículo 1302, establece que "pueden ejercitar la acción de nulidad de los contratos los obligados principal o subsidiariamente en virtud de ellos".

En el caso enjuiciado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2023, núm. 1823/2023 (ECLI:ES:TS:2023:5758), se habían vendido unas acciones, propiedad de una sociedad concursada, durante la fase común del procedimiento, sin autorización judicial. El contrato violaba, por ello, la norma imperativa contenida en el artículo 42.3 de la Ley Concursal de 2003.

No insta la nulidad, sin embargo, quien fuera parte en el contrato. Ni siquiera lo hizo un acreedor concursal, a quien la jurisprudencia reconoce legitimación en estos casos, por su evidente interés en la regularidad de estas enajenaciones.

El TS considera legitimado a un socio de la compañía cuyas acciones se vendieron sin autorización judicial. Este socio estaba personado en el concurso, pero no a título de acreedor.

La venta realizada a otro socio de esta, que podría incluso alterar el control societario en su seno, podría también haber suscitado el interés de otro posible comprador, privado de participar por no haberse respetado el procedimiento legal. Este interés se considera digno de consideración por la STS, concorde además con el interés general del concurso.

23 de enero de 2024