Depósito de cuentas anuales con opinión denegada del auditor

2023-11-03T10:52:00
España
La opinión denegada del auditor no impide necesariamente el depósito de las cuentas en el Registro
Depósito de cuentas anuales con opinión denegada del auditor
3 de noviembre de 2023

En la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) de 3 de octubre de 2023 (BOE de 2 de noviembre de 2023) se plantea de nuevo ante la Dirección General la siguiente cuestión: ¿es posible depositar las cuentas anuales de una sociedad en el Registro Mercantil cuando el auditor ha denegado su opinión sobre dichas cuentas?

Doctrina de la DGSFP


La DGSJFP se ha pronunciado en múltiples ocasiones sobre la valoración jurídica del informe del auditor para decidir si procede o no el depósito de las cuentas. Si bien en su día afirmaba “la improcedencia del depósito de cuentas” con opinión denegada o desfavorable del auditor, en esta Resolución sigue su actual criterio conforme al cual el hecho de que el auditor emita un informe con opinión denegada no impide necesariamente el depósito de las cuentas anuales.

Conforme a la Dirección General, cuando es preceptiva la auditoría de las cuentas la normativa tiene como finalidad que el auditor recoja en su informe una información técnica, clara y precisa sobre las cuentas de la sociedad. Por tanto, el Registrador Mercantil debe analizar si el informe aportado cumple con dicha finalidad y distinguir cuando el auditor no emite su informe por imposibilidad de realizarlo de cuando sí emite su informe, pero en él hace constar que no se ha podido obtener evidencia de auditoría en relación con las materias que allí detalla como justificación de su opinión. En consecuencia, el rechazo del depósito solo se produce cuando el auditor no ha llevado a cabo la verificación.

Así, conforme a este criterio, ante “la gran trascendencia que para la sociedad conlleva el cierre de la hoja por falta de depósito”, el hecho de que el auditor deniegue su opinión solo impedirá el depósito de cuentas cuando del informe resulte:

En esos casos no admite el depósito de las cuentas porque se frustra el interés de una “revisión y verificación de las cuentas anuales” que permita emitir “un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que pueda tener efectos frente a terceros” (art. 1.2 Ley de Auditoría de Cuentas).

Aplicación al caso concreto

Aplicando su doctrina al caso concreto, en la Resolución de 3 de octubre de 2023, aquí reseñada, confirma que no se impide el depósito de las cuentas anuales porque, si bien el auditor se funda para denegar su opinión en que “la sociedad no ha proporcionado determinado inventario ni ha justificado determinadas diferencias”, dichas circunstancias no le han impedido emitir su informe.

Otros pronunciamientos anteriores

En la misma línea de admitir el depósito de las cuentas anuales, aunque en el informe de auditoría constaba la opinión denegada del auditor, citamos estas otras resoluciones anteriores:

  • Tres RRDGSJFP (dos de 28 de abril de 2016 [1 y 2], una de 3 de mayo de 2016, todas del BOE de 6 de junio de 2016), en las cuales, aunque el auditor deniega su opinión, también se admitió el depósito porque “las limitaciones al alcance se reseñan por extenso en los hechos”, y los extremos que el auditor pone en cuestión son “importes concretos relativos a partidas totalmente identificadas, contenidos en el informe del auditor, que sin duda suponen una «información mercantil relevante» para los socios y para los terceros”.
  • La RDGSJFP de 10 de octubre de 2018 (BOE del 29 de noviembre de 2018) en la que, aunque “respecto de determinadas partidas de las cuentas o apartados de la memoria”, el auditor había “carecido de información o documentación de respaldo”, de ello no resultaba “el incumplimiento del deber de colaboración”, y en la que se destacaba que “la ausencia de los libros de actas de la sociedad” no implicaba impedir el depósito de las cuentas “al no haber impedido al auditor” conocer las cuentas y emitir su informe.

Por el contrario, en la RDGSJFP de 10 de febrero de 2016 (BOE de 10 de marzo de 2016), se rechazó el depósito de cuentas, porque el auditor (nombrado a petición de la minoría) “afirma tajantemente que la falta de información para llevar a cabo su tarea de verificación le impide emitir opinión; o lo que es lo mismo, que su denegación equivale a la ausencia de verificación contable por no aportación de la documentación para ello precisa para emitir opinión”.

3 de noviembre de 2023