Derecho de preferencia en aumento con clases de participaciones

2023-09-20T09:06:00
España
La Audiencia de Madrid se pronuncia sobre el derecho de preferencia con clases de participaciones 
Derecho de preferencia en aumento con clases de participaciones
20 de septiembre de 2023

La Audiencia Provincial de Madrid sostiene que el derecho de preferencia de los socios en un aumento de capital dinerario mediante la creación de participaciones de una clase se extiende a todos los socios y no solo a los titulares que posean participaciones de esa clase, salvo previsión estatutaria en contra que lo justifique por el “interés de la sociedad” (art. 308 LSC). 

Derecho de preferencia en aumento de capital dinerario

Recordemos que a tenor del art. 304 LSC en los aumentos de capital con nuevas participaciones con cargo a aportaciones dinerarias cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones proporcional al valor nominal de las que posea.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de mayo de 2023  

La  Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Secc. 28ª), de 12 de mayo de 2023, núm. 396/2023 (ECLI:ES:APM:2023:9772) trata sobre el derecho de preferencia en una sociedad limitada en la que existen participaciones de diferentes clases. Un socio titular de participaciones de ambas clases, A y B, representativas en total del 20% del capital, impugna un acuerdo de aumento de capital que se pretende llevar a cabo con la creación de participaciones de una clase de participaciones (A) y en el que se incluye el reconocimiento de un derecho de asunción preferente (solo) a los socios titulares de participaciones de esa clase.

Entre las varias causas de impugnación el actor alega que el acuerdo infringe el derecho de preferencia de los artículos 93 b) y 304 LSC en la medida que el acuerdo no le permitía asumir con preferencia un porcentaje global equivalente al 20% (ofreciéndole la sociedad solo la suscripción de participaciones que representaban algo más de un 11% del aumento).

  • Sobre el derecho de preferencia en los aumentos de capital con creación de nuevas participaciones con cargo a aportaciones dinerarias

La Audiencia pone de relieve que el derecho de preferencia en aumentos de capital dinerarios existiendo clases de participaciones (esto es, participaciones que concedan distintos derechos) es una cuestión discutida en la doctrina.

En su opinión “teniendo lugar la ampliación de capital mediante la creación de participaciones sociales de la clase A exclusivamente y no habiéndose acordado la supresión parcial del derecho de suscripción preferente en los términos del artículo 308 LSC, el mantenimiento del statu quo de los socios que no fueran titulares de participaciones de esa clase impone que también a estos deba reconocérsele el derecho de asumir un número de las nuevas participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que poseyeran”.

La Audiencia reconoce que un sector autorizado de la doctrina admite la posibilidad de reconocer (en estatutos, entendemos) un derecho de preferencia limitado a las participaciones sociales de igual clase que las ya poseídas, de forma que la regla de la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de preferencia que consagra el art. 96.3 LSC basta con que se cumpla en el ámbito de cada clase. Con todo, la Audiencia señala que en el caso enjuiciado no existe una previsión estatutaria que justifique la razonabilidad de una limitación de la preferencia solo para los titulares de la clase A. En consecuencia, confirma la nulidad del acuerdo de aumento de capital declarada por la sentencia de primera instancia.

20 de septiembre de 2023