Extinción de contrato de compraventa por incumplimiento de las dos partes

2025-05-09T12:58:00
España
Equivale al mutuo disenso y conlleva restitución recíproca de lo entregado sin indemnización
Extinción de contrato de compraventa por incumplimiento de las dos partes
9 de mayo de 2025

Simplificando los hechos, la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2025, núm. 329/2025 (ECLI:ES:TS:2025:835), versa sobre un "Contrato de Compra de Acciones" internacional con el objetivo último de construir y explotar un parque fotovoltaico en Brasil. Ante la frustración del proyecto, el comprador reclama la restitución del primer pago del precio que había efectuado, más la restitución de gastosrealizados con motivo del contrato”, en concepto de daños y perjuicios.

En el desarrollo del litigio, la Audiencia Provincial de Valencia entendió que “ambas partes son responsables en la frustración del contrato”, pues las dos incumplieron e impidieron obtener la licencia de construcción y explotación del parque.

En casación, el Tribunal Supremo declara en su fallo que la actuación incumplidora del contrato por las dos partes equivale a su extinción “por mutuo disenso”. Ante ello, “se impone como efecto la restitución de lo entregado por cada una de ellas con sus frutos e intereses”. Esto es así, añade el Supremo, porque se ha de aplicar por analogía lo previsto “para la nulidad de la obligación” en el art. 1303 Cc, “a falta de previsión expresa” en el régimen previsto para la resolución del contrato en el art. 1124 Cc. Las partes no deben indemnizarse una a otra “los daños y perjuicios sufridos con la frustración del contrato”, al ser ambas responsables de tal frustración y no haberse apreciado en este caso que una lo fuera en mayor grado que la otra.

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9 de mayo de 2025