Transmisión indirecta de participaciones sociales

2023-12-14T15:20:00
España
La Audiencia de Barcelona se pronuncia sobre una transmisión indirecta con prestaciones accesorias
Transmisión indirecta de participaciones sociales
14 de diciembre de 2023

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), de 2 de noviembre de 2023, nº 477/2023 (ECLI:ES:APB:2023:11306), concluye que las restricciones a la transmisión de participaciones sociales de una sociedad no se aplican a la venta de participaciones de sus sociedades-socias.

Supuesto de hecho

La Sentencia se ocupa de la impugnación de una transmisión indirecta de participaciones que llevan aparejadas prestaciones accesorias en una sociedad limitada (que es demandada) cuyo capital social está distribuido entre numerosas sociedades-socias, las cuales, a su vez, son sociedades íntegramente participadas por un número limitado de matrices.

Los estatutos de la sociedad demandada tienen prevista una prestación accesoria aparejada a todas las participaciones sociales (relativa a la producción y evacuación de energía eléctrica a través de la titularidad directa o indirecta mediante filiales íntegramente participadas de determinadas instalaciones de producción de energía fotovoltaica). Además, las restricciones a la transmisión de las participaciones  se rigen por remisión a lo previsto en la ley (hoy, arts. 88 y 107 LSC) y los estatutos sociales exigen que el comprador cumpla con la prestación accesoria en los mismos términos que el vendedor. Las sociedades-socias de la demandada no tienen previstas prestaciones accesorias en sus estatutos sociales.

Una de las sociedades-socias impugna la transmisión indirecta, realizada entre dos matrices, de participaciones de varias sociedades-socias. El motivo de la impugnación es que dicha transmisión no ha sido sometida a autorización de la junta general de la demandada ni comunicada al resto de los socios con derecho de adquisición preferente.

La sentencia de primera instancia desestima la impugnación por entender que se trata de un supuesto de transmisión indirecta en la que la transmisión impugnada no afectaba a las participaciones de la sociedad demandada, sino a las de varias sociedades-socias, en cuyos estatutos no se había pactado la prestación accesoria ni la restricción a la transmisión.

Los argumentos de la Audiencia

La Audiencia Provincial desestima también el recurso de apelación de la sociedad impugnante y confirma la sentencia de instancia basándose en los siguientes argumentos:

  • No se puede extender la normativa prevista en los estatutos de la sociedad demandada para regular la transmisión de sus participaciones a la transmisión de participaciones de otras sociedades distintas, por más que sean socias de la primera, salvo que se hubieran pactado acuerdos de vinculación en tal sentido.
  • No se ha acreditado la existencia de un fraude de ley por parte de las sociedades demandadas; esto es, que hayan realizado una conducta aparentemente lícita pero que persiga un resultado prohibido o contrario al ordenamiento jurídico, como sería eludir las restricciones a la transmisión de las participaciones.
  • No se ha demostrado que la transmisión indirecta haya alterado el orden social preestablecido por los socios de la demandada ni que exista una preocupación por la estabilidad o la proporción en el capital de esta sociedad, que justifique la impugnación de la transmisión de segundo nivel.
  • El fallo de la Sentencia

    La Sentencia concluye que no pueden extenderse restricciones a la transmisión previstas en los estatutos de una sociedad a las sociedas-socias que participen en su capital social si ello no está expresamente previsto en los estatutos sociales de las sociedades-socia, y que, además, la transmisión impugnada entra dentro de las operaciones propias del mercado, que son en principio lícitas, y que no vulneran las reglas concurrenciales ni las más esenciales de la buena fe o fraude de derechos. 

14 de diciembre de 2023