Remuneración de administradores y seguros D&O

2025-06-13T08:13:00
España
Constancia estatutaria de seguros de responsabilidad civil de administradores como retribución
Remuneración de administradores y seguros D&O
13 de junio de 2025

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) da por hecho que un seguro de responsabilidad civil de administradores “es desde luego un concepto retributivo” que, en su caso, debe preverse en los estatutos de forma cumulativa y no alternativa al resto de sistemas de remuneración de administradores y consejeros salvo en el caso de los consejeros ejecutivos.  

Antecedentes de hecho

La DGSJFP ha publicado en la misma fecha dos Resoluciones “gemelas” sobre la inscripción de una cláusula estatutaria (del mismo tenor literal) relativa a la retribución de administradores. Se trata de las Resoluciones de 13 de mayo de 2025, ambas del BOE de 12 de junio de 2025.  

El Registrador Mercantil III de Valencia denegó la inscripción registral del último apartado de la cláusula que disponía lo siguiente: “La sociedad está autorizada para contratar un seguro de responsabilidad civil para los administradores”.

El registrador fundamentó su negativa en que, a su juicio, en ese párrafo “se permite que la sociedad pueda o no establecer o contratar un seguro de responsabilidad civil para sus administradores”. Considera que “tal seguro es desde luego un concepto retributivo” que no cumple con la exigencia legal de constancia en estatutos, sino que se deja al arbitrio de la junta general o al propio consejo, vulnerando con ello el art. 217 LSC y numerosas Resoluciones de la DGSJFP, antes DGGRN, que interpretan el precepto.

Doctrina registral sobre la consideración de los seguros de responsabilidad civil como sistema retributivo 

La DGSJFP confirma la calificación negativa del registrador, pero solorespecto de los miembros del consejo de administración que no sean consejeros delegados ni tengan atribuidas funciones ejecutivas”.

Los argumentos de la DGSJFP pueden resumirse como sigue:
  • Claridad estatutaria: El art. 217 LSC exige que, si el cargo de administrador es retribuido, tanto el carácter retribuido como el sistema de retribución conste de forma expresa y clara en los estatutos sociales. Esto busca garantizar la máxima transparencia y control por parte de los socios sobre la política retributiva.
  • Sistemas retributivos cumulativos, no alternativos: Con carácter general, los estatutos pueden prever varios sistemas de retribución, pero estos deben ser cumulativos y no alternativos. Es decir, no puede dejarse a la libre elección de la junta general o del consejo la opción entre diferentes sistemas retributivos.
  • Seguro de responsabilidad civil como concepto retributivo: Confirma la opinión del registrador de que la contratación de un seguro de D&O a favor de los administradores constituye un concepto retributivo y, por tanto, debe estar claramente regulado en los estatutos. No basta con autorizar genéricamente a la sociedad para contratarlo, ya que esto deja la decisión al arbitrio de los órganos sociales, lo que vulnera la exigencia de concreción estatutaria.
  • Flexibilidad para consejeros ejecutivos: En el caso de los consejeros ejecutivos, señala que la DGSJFP (en la línea de interpretación de flexibilidad que patrocinó la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2018) viene permitiendo que, aunque los distintos sistemas retributivos deban constar necesariamente en los estatutos para todos los consejeros, incluidos los ejecutivos, para estos últimos, la previsión estatutaria puede hacerse con carácter alternativo y no cumulativo. Ello implica que los estatutos pueden remitir al contrato entre el consejero y la sociedad la concreción de todos o solo algunos de los conceptos retributivos fijados en los estatutos.

Importancia práctica de estas Resoluciones  

El interés de reseñar estas dos Resoluciones no se esconde. En la práctica, muchas sociedades de capital (incluidas las sociedades cotizadas) introducen en la cláusula estatutaria de retribución de administradores un apartado referido a los seguros de responsabilidad civil del mismo tenor o muy parecido al modelo de cláusula objeto de estos recursos.

Aunque se trata de una cuestión discutida y discutible, la calificación de estos seguros como “un concepto retributivo” por parte de la DGSJFP y su postura sobre su previsión estatutaria en los términos reseñados deberá ser tenida en cuenta, en su caso, en la regulación estatutaria de los seguros D&O. 

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13 de junio de 2025