2026-06-01T14:07:00
España
Tratado de Sociedades de Capital | 2º Edición
Disposiciones Adicionales
1 de junio de 2026
El origen de la prohibición de emitir o garantizar obligaciones a personas físicas, las sociedades civiles, colectivas y comanditarias simples se encuentra en la Disposición Adicional 3.ª de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada (RCL 1995, 953). Esa misma ley establecía, en su artículo 9, idéntica prohibición a las sociedades de responsabilidad limitada.

La limitación se justificaba en el especial riesgo patrimonial que representaba la financiación de la propia empresa mediante la emisión de obligaciones, habida cuenta del elevado importe de los recursos que podían solicitarse por esta vía, lo que hacía aconsejable reservar esta posibilidad a la sociedad anónima, en tanto que era a ésta a la que la legislación le exigía unos mayores umbrales de capital social. Existía en ese momento la percepción de que, con independencia de las circunstancias concretas de cada compañía y debido al superior importe de capital social mínimo exigido, las sociedades anónimas en general eran sociedades que contaban con un mayor nivel de solvencia y respaldo patrimonial.

Ver el capítulo completo en: Tratado de Sociedades de Capital (2.ª edición, Ed. Aranzadi – junio de 2026).

1 de junio de 2026