ANA propone simplificar el otorgamiento de derechos de uso de agua

2026-09-28T19:09:00
Perú
Menos trámites y requisitos, aprobación automática vía IGA, pozos regulados y plazos flexibles.
ANA propone simplificar el otorgamiento de derechos de uso de agua
28 de septiembre de 2026

El 25 de setiembre de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial No. D000392-2026-MIDAGRI-DM (la “Resolución”), mediante la cual el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (“MIDAGRI”) dispuso la publicación, para comentarios, del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley No. 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2010-AG (el “Proyecto”).

El Proyecto busca simplificar los procedimientos para el otorgamiento de licencias de uso de agua, acreditación de disponibilidad hídrica, autorización de ejecución de obras, autorización de uso de agua, y autorizaciones de vertimiento y reúso de aguas residuales tratadas, agilizando la tramitación de solicitudes vinculadas al aprovechamiento sostenible de recursos hídricos.

A continuación, se exponen los aspectos más importantes de esta modificación normativa.

Trámites previos a la licencia de uso de agua

El Proyecto elimina el trámite de autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica, actualmente facultativo y sujeto a silencio administrativo positivo. En adelante, el solicitante de una licencia de uso de agua deberá obtener únicamente (i) la acreditación de disponibilidad hídrica y (ii) la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

Ambos trámites que además podrán acumularse en un único procedimiento, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos para cada uno.

Vigencia de la acreditación de disponibilidad hídrica ligada al instrumento ambiental

Actualmente, la acreditación de disponibilidad hídrica tiene un plazo fijo de vigencia de dos (2) años. El Proyecto dispone que dicha acreditación se mantendrá vigente en tanto se mantenga vigente el estudio ambiental que la sustenta, conservándose el plazo fijo de dos (2) años, prorrogable por única vez, únicamente para proyectos o actividades fuera del marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Incorporación de la aprobación automática vinculada a la opinión previa de la ANA en el IGA

En los procedimientos de acreditación de disponibilidad hídrica, autorización de ejecución de obras, autorización de uso de agua, autorización de vertimiento y autorización de reúso de aguas residuales tratadas, el Proyecto incorpora la aprobación automática como vía alterna a la evaluación previa, aplicable cuando la Autoridad Nacional del Agua (“ANA”) ya hubiera evaluado y emitido opinión favorable sobre la materia correspondiente durante el procedimiento de aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental (“IGA”). De esta manera, se evita una segunda evaluación técnica sobre la misma información.

Nuevo régimen para pozos exploratorios o de investigación

El Proyecto incorpora, por primera vez a nivel de reglamento, un procedimiento específico para la autorización de pozos exploratorios o de investigación, hoy regulado únicamente en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la ANA.

Dicha autorización se tramitará mediante un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo, con un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, y tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, prorrogable, pudiendo convertirse en instalación permanente de estudio o investigación, o dar lugar a la acreditación de disponibilidad hídrica del pozo exploratorio correspondiente.

Reducción de requisitos en vertimiento y reúso de aguas residuales tratadas

El Proyecto simplifica los requisitos exigidos para las autorizaciones de vertimiento y reúso de aguas residuales tratadas.

Se elimina la exigencia de la ficha de registro del sistema de tratamiento, las memorias descriptivas del proceso industrial y del sistema de tratamiento, los planos, el manual de operación y mantenimiento, y la caracterización de aguas, quedando únicamente el formato de solicitud, la copia del IGA aprobado y el pago del derecho de trámite. Para el reúso, además, se elimina la exigencia de conformidad notarial de interconexión y de opinión favorable del operador de infraestructura de regadío.

Eliminación del plazo fijo de vigencia en vertimiento y reúso

Actualmente, las autorizaciones de vertimiento y reúso de aguas residuales tratadas tienen un plazo de vigencia fijo, no menor de dos (2) ni mayor de seis (6) años.

El Proyecto elimina dicho rango fijo, disponiendo que el plazo de vigencia se determine en función del cronograma del proyecto establecido en el IGA correspondiente, contado desde el inicio de operaciones. Asimismo, la prórroga de estas autorizaciones se otorgará mediante un procedimiento de aprobación automática, sin perjuicio de las acciones de supervisión y las medidas administrativas que correspondan.

El Proyecto dispone que se aplicará a los procedimientos administrativos que, a su entrada en vigencia, se encuentren en trámite, sin retrotraer etapas ni suspender los plazos. Asimismo, encarga a la ANA la aprobación, mediante Resolución Jefatural, de los formatos, memorias descriptivas y demás disposiciones necesarias para su implementación.

Los interesados tienen quince (15) días calendario para remitir sus comentarios y sugerencias al Proyecto. Este plazo vence el próximo 10 de octubre.

Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.

28 de septiembre de 2026