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SuscribirmeEl 17 de octubre de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial No. 446-2026-MINEM/DM (la “Resolución”), mediante la cual el Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”) dispuso la publicación, para comentarios, del proyecto de Decreto Supremo que incorpora el artículo 8-A al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo No. 014-2019-EM (el “Proyecto”).
El Proyecto regula la certificación ambiental fraccionada de proyectos eléctricos cuyas características técnicas y espaciales (obras viales, interprovinciales, multimodales u otros) justifiquen su evaluación por tramos, etapas o sectores de obra, al amparo de la excepción del artículo 16° del Reglamento de la Ley del SEIA (Decreto Supremo No. 019-2009-MINAM), que en principio prohíbe otorgar la certificación de forma parcial o fraccionada.
A continuación, se exponen los aspectos más importantes del Proyecto.
Ámbito de aplicación
El Proyecto aplica a los titulares de proyectos eléctricos de naturaleza lineal o cuya ejecución esté técnicamente prevista por tramos, etapas o sectores de obra, siempre que cada fracción cuente con información a nivel de factibilidad o ingeniería básica.
Categoría única
Se tramita una certificación por cada fracción, pero la categoría del estudio ambiental se determina respecto del proyecto en su integridad, ya sea mediante la Clasificación Anticipada o mediante el procedimiento de clasificación ante la Autoridad Ambiental Competente, según corresponda, y se aplica a cada certificación fraccionada. Los componentes comunes a dos o más fracciones se evalúan en el estudio de la fracción en la que serán ejecutados.
Integración progresiva
Desde la segunda certificación, la Estrategia de Manejo Ambiental integra las medidas de la etapa de operación de las fracciones aprobadas. La última certificación integra las anteriores y rige para todo el proyecto, incluidas sus modificaciones y actualizaciones. La integración no implica reevaluar certificaciones previas ni modificar compromisos, salvo propuesta sustentada del titular.
Tramitación simultánea
El titular puede tramitar en paralelo varias fracciones. Si no es posible completar la integración por no quedar una certificación pendiente, esta se realiza en el primer procedimiento de modificación o actualización del estudio. Las obligaciones previamente aprobadas siguen siendo exigibles. Las entidades opinantes intervienen en cada procedimiento según sus competencias, y su participación en una fracción no determina por sí misma su participación posterior.
Disposiciones complementarias
El MINEM actualizará por Resolución Ministerial, con opinión favorable del Ministerio del Ambiente (MINAM), los términos de referencia de estudios ambientales para proyectos lineales en un plazo no mayor de 90 días hábiles desde la entrada en vigencia. La Autoridad Ambiental Competente brindará orientación técnica previa a los titulares interesados. Los titulares con estudios en elaboración podrán acogerse, siempre que no se afecten los derechos de participación ciudadana.
Los interesados tienen quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, para remitir sus comentarios a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad (Av. Las Artes Sur No. 260, San Borja, Lima) o al correo electrónico consultas_dgaae@minem.gob.pe. Recomendamos remitir los comentarios antes del 1 de noviembre.
Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas a través del Área de Conocimiento e Innovación.
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