El 11 de agosto de 2026, la Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó en el Diario Oficial de la Federación ( DOF) el Acuerdo por el que se establece el Programa de Registro de Personas que Cuentan con Instalaciones en las que se realiza la actividad de Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos.
Aspectos Clave
- El Programa tiene por objeto identificar a las personas que realizan Despacho para Autoconsumo y facilitar su transición al régimen de permisos.
- El Programa aplica de manera general y obligatoria en todo el territorio nacional a quienes realicen actividades de Despacho para Autoconsumo.
- El plazo para inscribirse al Registro comienza con la entrada en vigor del Programa y vence el 31 de diciembre de 2026.
- El registro es obligatorio para quienes realicen actividades de Despacho para Autoconsumo y no cuenten con un permiso vigente otorgado bajo la legislación previa.
- Los distribuidores y comercializadores de petrolíferos únicamente podrán realizar operaciones con personas que acrediten una Constancia de Registro o un permiso de Despacho para Autoconsumo vigente.
- El Programa contempla la posibilidad de que la Comisión otorgue atención prioritaria a los inscritos al momento de tramitar sus permisos.
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