Aprobada la Ley del Clima de Galicia

2026-03-03T14:55:00
España
Galicia aprueba la Ley 1/2026 y fija como objetivo la neutralidad climática en 2040
Aprobada la Ley del Clima de Galicia
3 de marzo de 2026

El Diario Oficial de Galicia (DOG), de 11 de febrero de 2026, ha publicado la Ley 1/2026, de 5 de febrero, del clima de Galicia ("la Ley"), que fue aprobada en el Parlamento de Galicia tras culminar la tramitación del procedimiento legislativo que se inició después de que la Xunta de Galicia presentase con fecha 5 de septiembre de 2025 el correspondiente Proyecto de Ley.

Con carácter general, la Ley establece un marco jurídico integral para la acción climática con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en 2040. Así, la perspectiva climática se enmarca como el eje transversal de todas las políticas públicas en Galicia.

Principales novedades

  • Eje central de las políticas públicas y objetivos climáticos: El objetivo central que persigue la Ley es el de contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales de reducción de emisiones y de adaptación al cambio climático, facilitando la descarbonización de todos los sectores de la economía gallega y la transición hacia un modelo circular.

    Para ello, la Ley fija dos grandes objetivos: (i) la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero al menos en un 75 % en 2030 respecto a 1990 y (ii) alcanzar la neutralidad climática en Galicia en 2040, combinando actuaciones de descarbonización y, en su caso, medidas de compensación.

  • Contratación pública estratégica y climática: La Ley introduce la obligación general de que los órganos de la Administración general y las entidades del sector público autonómico integren, de forma progresiva, criterios de índole climática en toda la contratación pública.

    A tal efecto, se prevé la creación de (i) un Programa de contratación pública verde (que deberá ser elaborado por la Comisión Interdepartamental en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley) y (ii) un Catálogo de cláusulas climáticas y circulares, que deberá ser redactado por la Consellería de Facenda e Administración Pública (en tanto competente en materia de contratación) y habrá de recoger ejemplos de prescripciones técnicas, criterios de adjudicación, criterios de solvencia y condiciones de ejecución. A este respecto, la Ley identifica los contratos considerados como "prioritarios" para la introducción de cláusulas climáticas: ejecución de obras, concesión de obras, suministro de productos alimentarios y organización de eventos y espectáculos públicos.

    Del mismo modo, la Ley fomenta también la utilización de la huella de carbono en el procedimiento para la adjudicación de contratos públicos, de modo que los pliegos que rigen este tipo de procedimientos podrán fijar (i) la comparación de las ofertas según la huella de carbono estimada y (ii) la valoración de los compromisos que las ofertas contemplen para la medición, reducción o compensación de emisiones durante la ejecución del contrato.

    Asimismo, la Ley dispone que, en dicha fase de ejecución, será obligatoria la medición de la huella de carbono. En los contratos con valor estimado igual o superior a 2.000.000 euros, la tarea de verificación de la huella deberá ser llevada a cabo por un verificador independiente. En este sentido, la Ley prevé también la imposición de penalidades específicas derivadas del incumplimiento de dichos compromisos climáticos. 

  • Evaluación ambiental estratégica: Por un lado, los Planes y Programas sectoriales autonómicos y locales con impacto en emisiones de gases de efecto invernadero (o que incluyan medidas de adaptación) y que se encuentren sometidos a evaluación ambiental estratégica deberán analizar sus posibles efectos sobre el clima e incluir las medidas de compensación correspondientes, de modo que deberán incluir (i) el análisis del impacto sobre emisiones directas e indirectas y (ii) la adopción de medidas para minimizar o, al menos, compensar las emisiones cuya generación no pueda ser evitada. A tal efecto, la Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático elaborará un Documento técnico de referencia con el fin de efectuar tal análisis.

    Por otro lado, los Proyectos de competencia autonómica que se encuentren sometidos a la evaluación de impacto ambiental ordinaria deberán integrar la perspectiva climática en su evaluación, siguiendo lo señalado en el Documento técnico de referencia. 

  • Registro gallego de personas y entidades promotoras de la neutralidad climática: La Ley contempla la creación de dicho Registro (adscrito a la referida Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático), que tiene como objetivo hacer constar públicamente los compromisos voluntarios de organizaciones públicas o privadas (con o sin personalidad jurídica) que contribuyan a la neutralidad climática por medio de la compensación de su huella de carbono. Dicha inscripción es voluntaria y gratuita. 

  • Créditos de carbono: Al hilo de lo previsto en la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, (i) la Xunta de Galicia fomentará el desarrollo de proyectos y actividades destinados a incrementar la absorción de carbono y reducir las emisiones de gases invernadero a través del Sistema voluntario de créditos de carbono; (ii) las bases reguladoras de ayudas y subvenciones para proyectos susceptibles de absorber carbono o eliminar la emisión de gases de efecto invernadero podrán contemplar criterios que tengan en cuenta los créditos de carbono generados por medio de dichas actuaciones y reconocidos en el Sistema voluntario de créditos de carbono y (iii) el Registro gallego de personas y entidades promotoras de la neutralidad climática actuará como instrumento para impulsar los objetivos de dicho Sistema. 

  • Ayudas públicas: La Ley contempla que (i) la Xunta y el sector público autonómico podrán convocar ayudas para financiar proyectos de mitigación y adaptación climática alineados con la propia Ley y el Plan regional integrado de acción climática y (ii) las convocatorias de ayudas autonómicas podrán incorporar la perspectiva climática cuando se prevea fomentar actividades o proyectos con impacto potencial en los objetivos de la Ley en aras a apoyar los objetivos de mitigación y adaptación de la Estrategia gallega de cambio climático y el referido Plan Regional integrado. 

  • Información e investigación: La Ley contempla la creación de nuevos órganos e instrumentos de gobernanza a los efectos de hacer efectivos los objetivos contemplados en la Ley: (i) la Oficina de Cambio Climático de Galicia (unidad técnica encargada del seguimiento de la Estrategia gallega de cambio climático, la elaboración de propuestas de Planes regionales integrados de acción climática y el apoyo técnico en evaluación ambiental); (ii) el Foro de Acción Climática de Galicia (órgano de participación, asesoramiento y consulta); (iii) la Red Local polo Clima y la Alianza Galega polo Clima (constituidos como espacios de colaboración con ayuntamientos, empresas, ONG, universidades y otros actores, lo cual incluye igualmente el apoyo específico a pymes con el fin de favorecer la reducción de emisiones y planificar la adaptación de ese proceso) y (iv) el Portal de acción climática, que recopilará toda la información pública en materia de acción climática. 

A tenor de lo dispuesto en su Disposición final segunda, la Ley entra en vigor el 3 de marzo de 2026

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3 de marzo de 2026