MTC aprueba régimen de reducción del 90% en multas de transporte y tránsito

2026-09-01T00:09:00
Perú
El beneficio cubre multas pendientes, firmes, impugnadas o en ejecución coactiva, con vigencia de 90 a 180 días
MTC aprueba régimen de reducción del 90% en multas de transporte y tránsito
1 de septiembre de 2026

El 25 de agosto de 2026 se publicó el Decreto Supremo No. 017-2026-MTC (“Decreto”), mediante el cual se establece un régimen excepcional para el pago de determinadas multas impuestas por infracciones de transporte y tránsito terrestre.

El régimen contempla una reducción del 90% de las multas comprendidas en su ámbito de aplicación, de modo que estas pueden ser canceladas mediante el pago del 10% de su valor, sujeto a las condiciones y exclusiones previstas en el Decreto.

A continuación, resumimos sus aspectos más relevantes.

¿Qué multas pueden reducirse?

El régimen excepcional comprende determinadas multas derivadas de infracciones a las siguientes normas:

  • Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC;
  • Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo 033-2001-MTC;
  • Normas que rigen los servicios públicos de transporte bajo competencia de la Autoridad de Transporte Urbano – ATU; y
  • Ordenanzas de las municipalidades provinciales que establecen infracciones y sanciones, dentro de sus respectivas competencias.

El beneficio es aplicable a multas que se encuentren pendientes de inicio del procedimiento administrativo sancionador, en trámite, firmes, impugnadas o en ejecución coactiva, así como a aquellas impuestas durante la vigencia del régimen.

 ¿Qué multas están excluidas del régimen?

El Decreto excluye expresamente del beneficio a las siguientes infracciones:

  • F.1, F.7 y T.3, del Reglamento Nacional de Administración de Transporte:

Código

Infracción

F.1

Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado.

F.7

Atentar contra la integridad física del inspector durante la realización de sus funciones.

T.3

a) Permitir que de manera regular el transportista utilice las inmediaciones de la infraestructura complementaria de transporte como estacionamiento.

b) Permitir que el transportista usuario de la infraestructura complementaria oferte sus servicios fuera de ella en sus inmediaciones.

 

  • M.1, M.2, M.3, M.4, M.20.C, M.27, M.28, M.37, M.38 y M.39, del Reglamento Nacional de Tránsito:

Código

Infracción

M.1

Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito.

M.2

Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobada con el examen respectivo o por negarse al mismo.

M.3

Conducir un vehículo automotor sin tener licencia de conducir o permiso provisional.

M.4

Conducir vehículos estando la licencia de conducir retenida, suspendida o estando inhabilitado para obtener licencia de conducir.

M.20.C

No respetar el límite máximo o minino de velocidad establecido, de acuerdo a los siguientes supuestos: - c) Superar el límite máximo establecido en más de 30 km/h adicionales.

M.27

Conducir un vehículo que no cuente con el certificado de aprobación de inspección técnica vehicular. Esta infracción no aplica para el caso de los vehículos L5 de la clasificación vehicular.

M.28

Conducir un vehículo sin contar con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, o Certificado de Accidentes de Tránsito, cuando corresponda, o éstos no se encuentre vigente.

M.37

Conducir y ocasionar un accidente de tránsito con daños personales inobservando las normas de tránsito dispuestas en el presente Reglamento.

M.38

Conducir un vehículo para el servicio de transporte público y ocasionar un accidente de tránsito con daños personales inobservando las normas de tránsito dispuestas por el presente Reglamento.

M.39

Conducir y ocasionar un accidente de tránsito con lesiones graves o muerte inobservando las normas de tránsito dispuestas en el presente Reglamento.

 

  • Las infracciones sobre informalidad, agresión a inspectores y accidentes de tránsito establecidas por la ATU y por las ordenanzas de las municipalidades provinciales.

¿Cómo acogerse al régimen?

El acogimiento es voluntario y se produce con el solo pago del monto de la multa con la respectiva reducción del 90%. Una vez efectuado el pago, la entidad competente dispone la conclusión y archivo del procedimiento administrativo sancionador o de ejecución coactiva, en cualquiera de sus etapas.

Los procedimientos sancionadores y de ejecución coactiva concluidos y archivados en el marco del régimen no generan ni mantienen efectos de acumulación de puntos en la licencia de conducir, ni son computables para efectos de determinar reincidencia o habitualidad.

Reglas aplicables según el estado de la multa

  • Multas en ejecución coactiva: Cuando la multa haya sido ejecutada parcialmente o existan pagos parciales, el 90% de reducción se aplica al saldo de la deuda pendiente de pago.
  • Multas impugnadas administrativamente: Si el administrado ha interpuesto un recurso contra la resolución de sanción, deberá presentar el desistimiento de dicho recurso para acogerse al régimen.
  •  Procesos contencioso-administrativos:  Cuando la multa sea materia de un proceso ante el Poder Judicial, el administrado deberá presentar copia simple del cargo de la solicitud de desistimiento del proceso y de la pretensión, identificando el número del expediente judicial.

Vigencia e implementación del régimen

El régimen de reducción tendrá una vigencia de 90 días calendario para las multas por infracciones de tránsito y de 180 días calendario para las multas por infracciones de transporte.

Asimismo, el Decreto establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y la ATU deben adecuar sus respectivas tablas de infracciones y sanciones, para lo cual establece plazos de hasta 90 días para determinadas adecuaciones en materia de tránsito y de hasta 180 días para aquellas correspondientes al transporte.

Si bien el Decreto no establece expresamente que la aplicación del régimen se encuentre condicionada a la culminación de dichas adecuaciones, hemos advertido que el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT ha previsto la emisión de una propuesta técnico-normativa para su implementación e inicio (Comunicado SAT). En ese sentido, podrían existir distintas interpretaciones respecto del momento a partir del cual el régimen puede ser aplicado efectivamente, por lo que recomendamos tener en cuenta esta situación al evaluar el acogimiento al beneficio.

¿Qué ocurre si existe otro régimen de beneficios?

El administrado puede optar por el régimen que resulte más beneficioso en términos de reducción de la multa, siempre que cumpla sus respectivos requisitos y condiciones. El acogimiento se efectúa respecto de cada multa comprendida, sin que el administrado pueda acumular o combinar beneficios previstos en distintos regímenes o programas.

El Decreto constituye una oportunidad excepcional para reducir significativamente el costo de regularización de determinadas multas de transporte y tránsito. Sin embargo, la conveniencia de acogerse al régimen debe evaluarse caso por caso, considerando, entre otros factores, el código de infracción, el estado del procedimiento, el monto pendiente de pago, la existencia de impugnaciones o procesos judiciales y la eventual aplicación de otros regímenes de beneficios.

En ese sentido, antes de efectuar el pago, resulta recomendable verificar que la multa se encuentre efectivamente comprendida en el ámbito del Decreto, que no esté sujeta a alguna de las exclusiones previstas y que el régimen resulte más favorable frente a cualquier otro beneficio disponible.

Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.

1 de septiembre de 2026