Proyecto de nueva directiva sobre Asociaciones de Consumidores

2026-09-29T19:16:00
Perú
Se busca actualizar el régimen aplicable a las asociaciones de consumidores
Proyecto de nueva directiva sobre Asociaciones de Consumidores
29 de septiembre de 2026

Mediante Resolución No. 000091-2026-PRE/INDECOPI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de setiembre de 2026, el Instituto Nacional de Defensa de Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (“INDECOPI”) dispuso la difusión, para comentarios, del Proyecto de Directiva que regula el Registro, Participación y Funcionamiento de las Asociaciones de Consumidores (el “Proyecto”). El Proyecto busca sustituir a la vigente Directiva No. 009-2013/DIR-COD-INDECOPI y actualizar el marco aplicable a las asociaciones de consumidores (las “AACC”).

Desde la perspectiva de las empresas proveedoras de bienes y servicios, el Proyecto introduce dos cambios de especial atención: una nueva metodología para determinar el porcentaje de las multas que se asigna a la AACC denunciante y la formalización de la vía procedimental sancionadora aplicable a las propias AACC. 

Participación de las AACC en el importe de las multas

Se busca mantener el tope legal del 50% entregable a las AACC sobre la multa impuesta a los proveedores. Sin embargo, se propone reformular la metodología para determinar el porcentaje que corresponde otorgar en cada caso.

El Proyecto busca alinear la Directiva a los criterios ya previstos en el Código de Protección al Consumidor. La Directiva vigente contempla como criterios (i) la dificultad de detección de la infracción, (ii) la participación de la AACC durante el procedimiento y (iii) la gravedad de la infracción.

Ahora se busca reconocer los criterios expresamente recogidos en el Código de Protección al Consumidor: (i) la labor de investigación previa efectuada por la AACC, (ii) su participación durante el procedimiento, (iii) la trascendencia en el mercado de la conducta infractora, y (iv) otros que se determinen en el análisis específico de cada procedimiento.

El cambio de fondo se encuentra en la fórmula de cálculo. La Directiva vigente aplica bandas (Alta/Media/Baja) para cada criterio y otorga más peso a la gravedad de la infracción. El Proyecto busca reemplazar este esquema por una calificación numérica: puntuar cada uno de los criterios de 0 a 50 y obtener el resultado en función del promedio.

En la práctica, esto abre la puerta a que el porcentaje asignado a la AACC incremente, ya que ningún criterio tiene un peso menor que otro, y el mayor porcentaje ya no depende de la gravedad de la infracción, ajena al comportamiento de la AACC. Ello puede generar preocupación sobre los montos que efectivamente terminen recibiendo las AACC y sobre los incentivos que este esquema puede introducir en su comportamiento procedimental.

Procedimiento administrativo sancionador aplicable a las AACC

El régimen sancionador aplicable a las AACC se encuentra previsto en el Código de Protección al Consumidor. Sin embargo, la regulación del procedimiento sancionador específico quedó diferida en la directiva vigente a una futura regulación que no llegó a emitirse.

El Proyecto busca reconocer expresamente esta vía procedimental. Establece que la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor conduce las indagaciones preliminares –de oficio o por aviso de terceros– y remite un informe con recomendaciones a la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor competente, que decide el inicio del procedimiento.

Ello ofrece a las empresas que se consideren afectadas por conductas irregulares o temerarias de una AACC mayor predictibilidad para poner tales hechos en conocimiento del INDECOPI.

En paralelo, el Proyecto modifica las causales sancionables y las alinea con las seis conductas prohibidas del Código de Protección al Consumidor:

  • Incluir personas jurídicas con fines de lucro entre las asociadas,
  • Percibir financiamiento de proveedores,
  • Realizar actividades distintas de la finalidad estatutaria,
  • Destinar los fondos públicos a fines distintos,
  • Actuar con manifiesta temeridad,
  • Incumplir el Código o disposiciones del Consejo Directivo del INDECOPI.

Cabe precisar que la determinación de responsabilidad es sancionada con la cancelación o la suspensión del registro de AACC hasta por dos (2) años.

La Resolución estableció un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, para la presentación de comentarios, aportes u opiniones sobre el Proyecto. El plazo vence el domingo 11 de octubre de 2026.

Los comentarios pueden remitirse a través de la Mesa de Partes Virtual del INDECOPI, presencialmente en las oficinas del INDECOPI a nivel nacional o al correo electrónico consultaciudadana@indecopi.gob.pe.

Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.

29 de septiembre de 2026