Mediante Resolución Ministerial 314-2025-MINEM, el MINEM presentó el proyecto de Reglamento de la Ley No. 31992, Ley de Fomento del Hidrógeno Verde. El proyecto normativo busca regular las actividades relacionadas al fomento del hidrógeno verde como combustible no derivado de los hidrocarburos y como vector energético. Es aplicable a toda persona jurídica o natural que realice actividades de producción, transformación, almacenamiento, acondicionamiento, transporte, distribución, comercialización, exportación y uso del hidrógeno verde.
Destacan las siguientes disposiciones del proyecto:
- Autoridades competentes: Entre las autoridades administrativas vinculadas al fomento del hidrógeno verde, destacan las siguientes:
Ministerio de Energía y Minas: Principal autoridad normativa, competente para evaluar y emitir las autorizaciones para el desarrollo de proyectos de hidrógeno verde.
Ministerio del Ambiente: Determina la autoridad ambiental competente según las características de los proyectos y determina la exigibilidad de la certificación ambiental. Define las normas y procedimientos relacionados a instrumentos de gestión ambiental sobre los proyectos de hidrógeno verde.
Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Otorga autorizaciones para el uso de infraestructura nacional para la circulación y tránsito terrestre del transporte de hidrógeno verde. Aprueba el sistema de homologación incluyendo a los vehículos con tecnología de hidrógeno verde.
Instituto Nacional de Calidad: Responsable de la normalización, acreditación y metrología para la certificación de origen del hidrógeno verde.
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas: A cargo de la supervisión y fiscalización de los aspectos técnicos mínimos de seguridad de las instalaciones de hidrógeno verde.
- Clasificación y requisitos de proyectos: Los proyectos de hidrógeno verde se clasifican de acuerdo a su capacidad de producción o almacenamiento:
| Tipo de proyecto | Producción | Almacenamiento |
| Mini escala | Menor a 0.15 MW | Menor a 0.160 t |
| Pequeña escala | Desde 0.15 a 10 MW | Desde 0.160 t a 10 t |
| Mediana escala | Desde 10 MW a 100 MW | Desde 10 t a 100 t |
| Gran escala | Mayor a 100 MW | Mayor a 100 t |
Los requisitos para solicitar la autorización del desarrollo de proyectos varían según la escala, pero los requisitos comunes son: (i) el expediente técnico, (ii) plan de contingencias, (iii) certificación de origen verde, (iv) certificación ambiental, y (v) manual de seguridad o Sistema de Administración segura de Procesos (PSM).
- Aprobación de normativa complementaria: Desde la entrada en vigencia del Reglamento, habrá un plazo determinado para la emisión de la normativa complementaria, conforme al siguiente detalle:
| Normativa complementaria | Plazo de emisión | Autoridad a cargo de emitirla |
| Requisitos para obtener certificación de origen del hidrógeno verde | 365 días calendario desde la entrada en vigencia del reglamento | MINEM |
| Reglamento de seguridad del hidrógeno verde | 365 días calendario desde la entrada en vigencia del reglamento | MINEM |
| Creación del Sistema de Planificación Energética | 365 días calendario desde la publicación del reglamento | MINEM |
| Reglamento de Comercialización del hidrógeno verde, productos derivados y para mezcla de hidrógeno verde con gas natural | 365 días calendario desde la publicación del reglamento | MINEM |
| Adecuación de normas pertinentes | 180 días calendario desde la publicación del reglamento | MINAM, MINEM, MTC, MIDAGRI, INACAL, OSINERGMIN, entre otras |
- Disposiciones transitorias: El proyecto contempla que, en tanto no se apruebe el reglamento de seguridad de hidrógeno verde, rigen los estándares internacionales y otras normas técnicas generalmente aceptadas.
Además, los procedimientos de evaluación de instrumentos ambientales que estén en trámite a la fecha de entrada en vigencia del reglamento seguirán su curso ordinario según la normativa anterior.
Finalmente, los proyectos de mini escala en operación contarán con un plazo de 365 días calendario desde la entrada en vigencia del reglamento para cumplir con la presentación de un informe técnico de seguridad para su aprobación ante el MINEM.
El plazo para el envío de comentarios del proyecto es hasta el 6 de noviembre de 2025, a través de mesa de partes del MINEM o el correo:
publicaciondgee@minem.gob.pe.