Contraloría toma razón de modificación al RSEIA

2026-01-07T17:35:00
Chile

Esta modificación redefine tipologías, umbrales y reglas aplicables a modificaciones de proyectos

Contraloría toma razón de modificación al RSEIA
7 de enero de 2026

El 31 de diciembre de 2025, la Contraloría General de la República tomó razón del Decreto Supremo N°17, que introduce cambios que actualizan los criterios de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), tanto por modificaciones de proyectos como por la revisión del listado de tipologías del artículo 3 del Decreto Supremo N°40/2012 (RSEIA o "Reglamento"), precisando definiciones y umbrales con el objeto de lograr una evaluación ambiental más eficaz, preventiva y proporcional al impacto real de los proyectos.

Asimismo, introduce mayor flexibilidad para los ajustes a proyectos existentes, al mejorar los criterios que permiten determinar cuándo un ajuste constituye un "cambio de consideración" que exige someter la modificación a evaluación ambiental.

¿Cuáles son las principales modificaciones?

Entre las principales modificaciones destacan ajustes a los umbrales y definiciones aplicables a actividades de minería, acuicultura, manejo de residuos, servicios sanitarios y al sector energía.

En el sector eléctrico, se mantiene la modificación al artículo 3, literal b.1, del RSEIA, estableciendo que solo deberán ingresar al SEIA las líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje esto es, aquellas con tensión superior a 23 Kv, cuyo trazado supere los 2 km de longitud. Este nuevo umbral es un cambio relevante respecto de la regulación anterior, que no contemplaba un mínimo de extensión.

En la práctica, ello excluye del ingreso automático al SEIA a las líneas de transmisión de alto voltaje con longitud igual o inferior de 2 km, reduciendo la carga regulatoria para proyectos de menor escala y concentrando la evaluación ambiental en aquellos con mayor potencial de impacto.

Asimismo, se introducen modificaciones relevantes para los Data Centers y los proyectos de Hidrógeno Verde (H2V), mediante la actualización del literal ñ del artículo 3 del Reglamento, manteniéndose la tipología del encabezado, los cambios sustantivos se concentran en los literales ñ.1 a ñ.5, elevándose de manera significativa los umbrales de almacenamiento de sustancias peligrosas.

En consecuencia, solo deberán ingresar al SEIA aquellos proyectos que contemplen el almacenamiento de volúmenes muy elevados de sustancias tóxicas (2.500 toneladas o más, antes 30.000 kg, esto es, 30 toneladas), explosivas (30 toneladas o más, antes 2.500 kg, esto es, 2,5 toneladas), inflamables (1.000 toneladas o más, antes 80.000 kg, esto es, 80 toneladas), o corrosivas o reactivas (2.500 toneladas o más, antes 120.000 kg, esto es, 120 toneladas).

Para los Data Centers, este ajuste disminuye considerablemente la probabilidad de ingreso al SEIA por la causal de almacenamiento de sustancias peligrosas, salvo en proyectos excepcionales de gran escala. En el caso de los proyectos de Hidrógeno Verde, se debe analizar caso a caso si el almacenamiento proyectado u otros insumos peligrosos superan los nuevos umbrales.

El Decreto Supremo N°17 se debe publicar en el Diario Oficial para que entre en vigencia, momento a partir del cual pasa a ser obligatorio y exigible para los titulares de los proyectos consolidando un marco regulatorio que busca compatibilizar la protección ambiental con una mayor certeza jurídica y flexibilidad regulatoria, especialmente en lo relativo a modificaciones y ajustes de proyectos existentes.

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7 de enero de 2026