CMF dicta la NCG 569 y fija las reglas técnicas del Sistema de Finanzas Abiertas

2026-06-19T08:14:00
Chile
Establece requisitos operativos y tecnológicos para bancos, fintechs y demás participantes del ecosistema financiero abierto
CMF dicta la NCG 569 y fija las reglas técnicas del Sistema de Finanzas Abiertas
19 de junio de 2026

El pasado 1 de junio de 2026, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dictó la Norma de Carácter General N°569 (NCG 569), mediante la cual introduce modificaciones sustanciales a la NCG N°514 e incorpora un nuevo Anexo Técnico N°3. Con ello, la CMF cierra el ciclo normativo necesario para la puesta en marcha del Sistema de Finanzas Abiertas (SFA) previsto en la Ley N°21.521 ("Ley Fintech"), dictada en enero de 2023.

¿Qué regula la NCG 569?

  • Condiciones de acceso y registro: Se actualizan los antecedentes que deben acompañar las solicitudes de inscripción tanto de los Prestadores de Servicios Basados en Información como de los Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos. 
  • Funcionamiento del sistema: Se define que las APIs constituyen el único mecanismo admitido para el intercambio de información dentro del SFA, siendo su desarrollo y mantenimiento responsabilidad exclusiva de las Instituciones Proveedoras de Información e Instituciones Proveedoras de Cuentas. 
  • Seguridad y protección al usuario: Se regulan con mayor profundidad los flujos de otorgamiento, gestión y revocación de consentimientos. 
  • Participación simplificada: Se crea un régimen de Participación Simplificada para aquellas Instituciones Proveedoras de Información que acrediten contar con menos de 100.000 clientes únicos. 
  • Período piloto: Se contempla un período piloto de 60 días a partir de la habilitación de cada API, durante el cual no se exigirán los niveles de servicio ni los límites de transacciones por segundo. Además, el Sandbox y el Directorio deberán encontrarse habilitados para la realización de pruebas previas en un plazo de 9 meses antes de la entrada en vigencia de la normativa. 
  • Calendario de implementación: Las disposiciones incorporadas en esta Norma entrarán en vigencia 36 meses contados desde la primera publicación de la NCG 514 (es decir, en julio de 2027). A partir de ese momento, se despliega un calendario gradual que distingue dos grandes grupos de entidades obligadas:
    • Bancos, emisores de tarjetas de crédito y emisores de tarjetas de pago con provisión de fondos: los plazos oscilan entre 5 meses (para APIs de términos, condiciones y canales de atención) y 18 meses (para APIs de iniciación de pagos de personas jurídicas con mandato múltiple y pagos recurrentes).
    • Demás entidades del artículo 18 de la Ley Fintech (aseguradoras, administradoras de fondos, entre otras): los plazos van desde 20 hasta 30 meses.

Implicancias prácticas

La publicación de la NCG 569 representa un paso decisivo hacia la materialización del open banking en Chile. Las instituciones financieras tradicionales deberán invertir en el desarrollo de sus APIs, en la obtención de certificaciones de seguridad y en la adecuación de sus procesos de gestión de consentimientos, mientras que las fintechs deberán asegurar el cumplimiento de los requisitos de registro y las pruebas funcionales en el Sandbox.

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19 de junio de 2026