Medidas de telecomunicaciones ante el Fenómeno El Niño

2026-10-20T11:46:00
Perú

Se aprueban medidas temporales para facilitar el acceso a los servicios

Medidas de telecomunicaciones ante el Fenómeno El Niño
20 de octubre de 2026

El 19 de octubre de 2026, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución de Consejo Directivo No. 000133-2026-CD/OSIPTEL, mediante la cual el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) aprobó las Medidas extraordinarias y temporales orientadas a facilitar la prestación y el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones de los abonados y usuarios afectados por el Fenómeno El Niño 2026-2027 (las "Medidas").

Las Medidas responden a los riesgos asociados al Fenómeno El Niño 2026-2027 y buscan evitar que la emergencia afecte la continuidad y el acceso a los servicios móviles de la población ubicada en las zonas declaradas en emergencia.

A continuación, se exponen los aspectos principales de las Medidas.

Objeto, ámbito de aplicación y vigencia

Las Medidas establecen reglas excepcionales aplicables a la prestación y al acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones en zonas afectadas por situaciones de emergencia derivadas del Fenómeno El Niño 2026-2027.

Su aplicación es territorialmente limitada y se mantiene únicamente durante el periodo de las declaratorias de estado de emergencia, incluidas sus eventuales prórrogas.

Excepcionalmente, OSIPTEL puede delimitar ámbitos geográficos específicos dentro de las zonas declaradas en emergencia, supuesto en el cual las Medidas se aplican por un plazo máximo de tres (3) meses.

Medidas para servicios móviles prepago y pospago

Para los servicios móviles prepago, las operadoras deben suspender temporalmente el cómputo del plazo de vigencia de los saldos y promociones cuyo vencimiento se produzca durante el periodo de aplicación de las Medidas. También deben suspender los plazos asociados a la suspensión o baja del servicio por falta de tráfico de voz o datos o por falta de recarga, reanudándose el cómputo una vez culminado el periodo aplicable.

Para los servicios móviles pospago, la empresa operadora debe realizar la migración temporal a la modalidad prepago en lugar de suspender o dar de baja el servicio por falta de pago, siempre que ello sea técnicamente posible. La migración no genera penalidad, cargo por migración ni costo adicional asociado exclusivamente a la medida, sin perjuicio de que subsistan las obligaciones económicas pendientes generadas con anterioridad.

Adicionalmente, las operadoras pueden ofrecer el fraccionamiento de obligaciones pendientes de pago a solicitud de los abonados comprendidos en el ámbito de aplicación, cuyas condiciones o restricciones que se apliquen deben ser comunicadas a OSIPTEL. 

Acceso a servicios móviles y conectividad

En materia de acceso, las operadoras pueden ofrecer servicios públicos móviles prepago temporales a personas afectadas por la emergencia. Para su contratación, la norma permite flexibilizar ciertos mecanismos de verificación de identidad y manifestación de voluntad, siempre que se cumplan los requisitos mínimos aplicables y se informe oportunamente a OSIPTEL.

Asimismo, se permite la reposición de SIM por canales excepcionales distintos de los ordinariamente previstos en la Norma de Condiciones de Uso. Estos canales solo pueden habilitarse en las zonas declaradas en emergencia y deben ser comunicados a OSIPTEL.

 

La norma también autoriza medidas complementarias de conectividad, como la habilitación del uso compartido de datos móviles y la adopción de medidas temporales de gestión de tráfico ante interrupción, congestión excepcional o degradación crítica de la red por fuerza mayor.

Además, durante la emergencia las operadoras pueden instalar Módulos Itinerantes de Asistencia y Contratación en centros de operaciones de emergencia o similares, previa coordinación con la autoridad competente.

Obligaciones de información

Las empresas operadoras deben cumplir con sus obligaciones de remitir información al OSIPTEL en el plazo de dos (2) días hábiles en relación con la implementación de las Medidas.

Asimismo, deben presentar reportes mensuales, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de cada mes calendario en que se aplique alguna medida, indicando como mínimo los servicios migrados temporalmente a prepago, los servicios prepago temporales contratados y las reposiciones de SIM efectuadas por canales excepcionales.

Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.

20 de octubre de 2026