Colombia: el arbitraje comercial internacional en Iberoamérica

2026-05-01T16:48:00
Colombia
Cuestiones generales del arbitraje como mecanismo de solución de controversias en Colombia
Colombia: el arbitraje comercial internacional en Iberoamérica
1 de mayo de 2026
La CPC y la ley colombiana reconocen expresamente el arbitraje. El artículo 116 de la CPC consagra el principio de habilitación, conforme al cual los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la facultad de administrar justicia en condición de «árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad».

La LArb colombiana define el arbitraje como un «mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes difieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice». Si bien dicha definición aparece en el régimen de arbitraje doméstico, diversas sentencias que han resuelto recursos de anulación contra laudos proferidos por tribunales arbitrales internacionales con sede en Colombia han identificado las notas del arbitraje internacional de manera similar. En efecto, se trata de un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes someten la resolución de sus controversias al conocimiento de un tercero, sustrayendo el asunto del conocimiento de la jurisdicción estatal.

Ver el capítulo completo en: El arbitraje comercial internacional en Iberoamérica. Editorial Aranzadi, 2026. 

 

1 de mayo de 2026